La histórica llegada de las mujeres a la junta directiva de la CIDH
En el marco de la apertura del 179 periodo de sesiones que se celebrará del
15 al 26 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos eligió por
primera vez una junta directiva integrada por mujeres.
Pero, ¿qué simboliza esta nueva composición femenina? El nombramiento por el periodo de un año de
la Comisionada Antonia Urrejola (chilena) como Presidenta; la Comisionada
Julissa Mantilla (peruana) como Primera Vicepresidenta y, la Comisionada Flávia
Piovesan (brasileña) es un parteaguas para que en los órganos del Sistema
Interamericano y, dicho sea de paso, de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) las mujeres ocupen puestos de toma de decisiones. El hecho de
que nunca en los 62 años de existencia de este órgano principal de la OEA se lograra
esta histórica representación de mujeres habla mucho de las estructuras del
llamado “techo de cristal”[1]
que persisten en todas las estructuras, especialmente en las políticas como son
el caso de las organizaciones y organismos internacionales.
Las Comisionadas Urrejola, Mantilla y Piovesan lograron romper las barreras
aparentemente invisibles que crean los estereotipos de género y las estructuras
patriarcales con las que todas las mujeres nos encontramos para acceder a
puestos de poder y de toma de decisiones. Sólo 15 mujeres han logrado ser
nominadas por sus Estados para posteriormente ser elegidas por la Asamblea
General de la OEA.[2] La nueva
directiva sin lugar a duda propiciará un enfoque de género en el ejercicio de
sus actividades, en la resolución y estudio de las peticiones individuales y en
la formulación de informes temáticos. Además, la elección de las Comisionadas
en la directiva manda un mensaje claro y contundente a los Estados: las mujeres
deben estar representadas en estos espacios políticos y no se aceptará lo
contrario.
La actual composición de la CIDH también merece ser visibilizada desde que
en junio de 2019 la Asamblea General de la OEA renovó los mandatos de las Comisionadas
Esmeralda Arosemena de Troitiño y Margarette May Macaulay y eligió a la
Comisionada Julissa Mantilla, cinco de los siete puestos de Comisionada/o son
ocupados por mujeres, lo cual abona a esta ola de representación que la CIDH
está viviendo. Esperemos que el camino siga siendo por esta vía de inclusión y
visibilización de las mujeres en los espacios internacionales. Por eso, también
es de suma importancia que en próximos meses la CIDH elija a una Secretaria
Ejecutiva, pues nunca una mujer ha ocupado este puesto, lo cual cambiará por
completo la forma de organización y trabajo de dicho órgano.
Por último, no se puede dejar de señalar que la Corte Interamericana debe
estar integrada por más mujeres juristas. Actualmente, la Jueza Presidenta
Elizabeth Odio Benito (Costa Rica) es la única mujer en el Tribunal Interamericano
y junto con la ex-jueza Cecilia Medina Quiroga (Chile) (2009) han sido las
únicas presidirla. Y en toda la historia de la Corte IDH, únicamente 4 mujeres
la han compuesto (Sonia Picado Sotela, 1989-1991; Cecilia Medina Quiroga,
2007-2009; Margarette May Macaulay, 2007-2012; Rhadys Abreu Blondet, 2007-2012.
Es hora de que en el Sistema Interamericano se visibilicen las mujeres, las
decisiones de sus dos órganos cuando son integrados y presididos por mujeres
han demostrado imprimir una trascendental perspectiva de género en los casos de
violencia contra la mujer, que sin lugar a dudas, han propiciado la
transformación de la jurisprudencia y los criterios interamericanos.
[1] Para más sobre este término véase:
Zimmer, Ben, “The Phrase ‘Glass Ceiling’ Stretches Back Decades”, Wall Street
Journal, 2015, disponible en: https://www.wsj.com/articles/the-phrase-glass-ceiling-stretches-back-decades-1428089010; OIT, MÁS ALLÁ DEL TECHO DE CRISTAL:
POR QUÉ LAS EMPRESAS NECESITAN A LAS MUJERES EN PUESTOS DIRECTIVOS,
septiembre 2019, disponible en: https://www.ilo.org/infostories/es-ES/Stories/Employment/beyond-the-glass-ceiling#beyond .
[2] Véase: OEA. CIDH, Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2009, artículo 1, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/reglamentoCIDH.asp .
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