La importancia de las audiencias en el proceso
interamericano
"Hoy mi voz se alza, ante un tribunal internacional, para que nunca se olvide que la violencia sexual es de los peores crímenes que hemos afrontado como sociedad. Que paramilitares, guerrilleros y agentes del Estado sepan que “nos sembraron miedo y nos crecieron alas”. #Marzo15"Jineth Bedoya Lima
Irving Ilán Rodríguez Vargas*
I. Introducción
Las
audiencias son un mecanismo procesal, bajo el principio de oralidad, con el fin
de lograr inmediación, concentración, rapidez del proceso y una valoración
razonada de la prueba. Además, se ha constituido como un derecho frente a
cualquier tipo de privación o restricción del poder público a los derechos
humanos. Casi todos los procesos internacionales cuentan con esta etapa.[1]
Sin embargo, en el proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos este mecanismo permite que, por primera vez, muchas víctimas y sus familiares puedan ser escuchados por un tribunal en relación con su caso y dar visibilidad a las violaciones a derechos humanos que ocurren en cada Estado.
II.
Las audiencias en la Corte IDH
Después
de la fase de instrucción (demanda, el Escritos de Solicitudes, Argumentos y
Pruebas y la contestación del Estado), la Corte puede disponer de una audiencia
pública. El reglamento de Tribunal establece que la determinación de la
celebración de audiencias es facultad del pleno del Tribunal o, en caso de no
estar reunida, de su Presidencia.
Generalmente,
las audiencias deben ser públicas, salvo que la Corte determine lo contrario. Debe
señalarse que no quedan muy claros los criterios del Tribunal Interamericano
para determinar en qué casos es conveniente una audiencia pública.
Éstas
tienen lugar en la sala de audiencias del Tribunal en San José, Costa Rica. No
obstante, en el caso de periodos de sesiones fuera de la sede o virtuales,
éstas tendrán lugar que destine el Tribunal.
De
acuerdo al reglamento, el desarrollo de esta etapa es el siguiente: 1) se
inicia con la presentación del caso y los fundamentos para adoptar el informe
de fondo y su remisión a la Corte, en marco del “orden público interamericano”
por parte de la Comisión Interamericana; 2) las y los declarantes se presentan
su testimonio o peritaje, los representantes de las presuntas víctimas y del
Estado pueden realizar preguntas —dirigidas por la Presidencia—; en caso de
considerarlo pertinente, las y los
jueces también pueden realizar cuestionamientos; 3) finalmente, las partes
exponen sus alegatos finales, con la posibilidad de una réplica y dúplica. El pleno de la Corte puede realizar
preguntas a las partes y solicitar que
se agregue información en el escrito final. La fase oral suele durar
alrededor de un día y medio en procesos contenciosos.
Al final de cada audiencia se levanta un acta, en la que consta el nombre de las y los Jueces presentes, el nombre de los intervinientes en la audiencia, y los nombres y datos personales de los declarantes. Las audiencias son grabadas y forman parte del expediente.
III. ¿Cuál es su
importancia?
La
importancia de las audiencias se sitúa, en primer sitio, dentro del proceso
interamericano: la exposición y confrontación de los argumentos de las partes;
la valoración de la prueba por parte del pleno; el interrogatorio de declarantes y peritos las partes y el tribunal.
En
segundo lugar, las audiencias ante la Corte Interamericana permiten que
víctimas y sus familias puedan declarar o, incluso, acudir ante un tribunal
para alegar las violaciones a derechos humanos que han sufrido. Esto se explica
por la gran falta de acceso a la justicia e impunidad que impera en la región;
véase por ejemplo la cantidad de veces que la Corte ha declarado violados los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha
señalado los problemas estructurales en los sistemas jurídicos.
Por
otra parte, la publicidad de las audiencias ha permitido que puedan ser
transmitidas en tiempo real y que la prensa pueda acudirá éstas. Ello ha
permitido que algunas declaraciones y peritajes tengan repercusión social
y/política y visibilicen las problemáticas en materia de derechos humanos al
interior de los Estados americanos.[2]
Finalmente,
la fase oral también ha permitido visibilizar los conocimientos de diversos
peritos en materia de derechos humanos,[4]
que en algunas ocasiones han sido retomados por la Corte en sus resoluciones.
[1] Cfr. Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, artículos 43 y 66; Estatuto del Tribunal
Internacional del Derecho del Mar, artículo 26, y Estatuto del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, artículo 20.
[2] Por ejemplo, cfr. EFE, Piden a la CorteIDH ordenar la
despenalización del aborto en El Salvador, 11 de marzo de 2021; New York
Times, La hora de la justicia está cerca
para las mujeres torturadas y violadas en Atenco, 19 de diciembre de 2017;
PROCESO, Peña será investigado en la
Corte Interamericana por el caso de las mujeres vejadas en Atenco, 20 de
mayo de 2017; La Prensa Gráfica, Juez de
Corte IDH ve posible impunidad en caso
El Mozote, 4 de marzo de 2021; El País, Colombia
se retira de la audiencia ante la Corte IDH en el caso de la periodista Jineth
Bedoya, víctima de violencia sexual, 15 de marzo de 2021.
[3] La
Guerra de las mariposas. En: https://co.boell.org/es/2017/12/14/la-guerrera-de-las-mariposas
[4] Ver, por ejemplo, peritaje de Roberto Gargarella al caso Petro vs. Colombia, peritaje de James Anaya al caso Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador; peritaje de Julissa Mantilla al caso Mujeres Víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México.
No hay comentarios:
Publicar un comentario