miércoles, 10 de marzo de 2021

La enseñanza del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en las Facultades de Derecho

LA ENSEÑANZA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS EN LAS FACULTADES DE DERECHO

Irving Ilán Rodríguez Vargas*

Sumario: I. La importancia del SIDH en el orden jurídico; II. La enseñanza clásica del Derecho; III. La enseñanza actual del SIDH en las Facultades de Derecho; IV. Los Moot Courts: una gran herramienta, pero limitada; IV. Propuesta: la enseñanza multidisciplinaria, práctica y de caso.

I. La importancia del SIDH en el orden jurídico

Lamentablemente, hoy en día continúa discutiéndose la importancia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a pesar de los múltiples cambios jurídicos que ha generado en el continente y la esperanza de justicia que significa para muchas víctimas y sus familiares.

La creación del sistema regional de derechos humanos ha modificado los paradigmas del Derecho, especialmente del régimen constitucional. La introducción de la figura del “control de convencionalidad”, ha generado nuevas dinámicas en la resolución de casos de los sistemas judiciales constitucionales y ordinarios.

Además, las aportaciones interpretativas de la Corte y la Comisión han marcado una pauta en la protección de derechos humanos y reparaciones de las víctimas. Los criterios establecidos por ambos órganos suelen tener la “pretensión de definir estándares que operen de manera general en la región”.[1]

II. La enseñanza clásica del Derecho

Tradicionalmente, la mayoría de las facultades de Derecho de América Latina suelen tener un método de enseñanza basado en la impartición de clases por profesionales del Derecho como “poseedores exclusivo del conocimiento”.[2]

Asimismo, el formalismo jurídico, que impera en la región, suele privilegiar la memorización y estudio de conceptos teóricos, con una desvinculación total de casos prácticos y en la generación de habilidades analíticas, críticas multidisciplinarias y éticas.[3]

Los programas de estudio de Derecho suelen establecer un mecanismo de aprendizaje basado en clases teóricas sobre el funcionamiento del Derecho general y de sus diversas  especializaciones, pero desvinculada de la práctica jurídica. Las y los estudiantes interesados deben realizar prácticas o pasantías fuera de las instituciones, lo que genera la reproducción de conocimientos erráticos.[4]

Otro problema en la enseñanza del Derecho es la desvinculación que se realiza sobre las diferentes materias jurídicas. Si bien es cierto que la especialización y sub-especialización es cada vez más común, el acceso a posgrados o plazas laborales que permitan desarrollar estas habilidades no lo es. Así, no existe un “piso mínimo” o herramientas básicas que la Facultades ofrezcan para que las y los egresados sean capaces de afrontar los desafíos actuales del ejercicio de la abogacía.

Es necesario señalar que en muchos institutos jurídicos existen posiciones políticas, administrativas o ideológicas que inciden en la enseñanza del Derecho y en la asignación de profesores; una muestra de ello son las “escuelas jurídico-ideológicas” de Héctor Fix-Zamudio e Ignacio Burgoa en México,[5] que se ven reflejadas, incluso, en la Suprema Corte mexicana.[6]

III. La enseñanza del SIDH actual en las Facultades de Derecho

Actualmente, la mayoría de las escuelas de Derecho poseen materias que, en mayor o menor medida, abordan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El sistema regional de protección de derechos humanos es incluido dentro de otras materias de Derecho constitucional, Derecho internacional público,[7] Derecho Internacional de los Derechos Humanos,[8] o clases que abordan temas muy puntuales del Sistema Interamericano.[9]

Esta situación se réplica en casi todas las instituciones de América Latina, sin embargo, los contextos de cada Estado son distintos. En países como Colombia, el uso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho nacional tiene un mayor desarrollo debido a cuestiones históricas como la Constitución de 1991, la creación del Tribunal Constitucional y la relación con los órganos del Sistema Interamericano; mientras que en países como México, el uso, en la práctica, del DIDH se dio con mayor intensidad a partir de 2011 con la reforma en materia de derechos humanos.

Dentro de este aprendizaje, no debemos perder de vista que una de las piezas fundamentales son: las y los profesores. Y, a diferencia de otras ramas del Derecho, existen muy pocos profesionales en materia de Sistema Interamericano (abogados de la Corte, CIDH, ongs, investigadores, agentes estatales) en la región, lo que genera vacíos en la enseñanza del SIDH, que suele preferir especialistas en la docencia. 

Aunado a lo anterior, es muy poco frecuente el aprendizaje a través de sentencias o de teorías del precedente, lo  que genera un formalismo --incompatible con el funcionamiento del Sistema-- sobre la Convención Americana, la Corte y la Comisión.

Igualmente, en las instituciones de Derecho se suele dar un mayor enfoque a las resoluciones de la Corte IDH. Esto no permite visibilizar el trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

IV. Los Moot Courts: una gran herramienta, pero con alcance limitado

Los moot courts son “ejercicios académicos en donde, a partir de un caso hipotético, los participantes asumen un rol en representación de las partes involucradas en el caso y presentan argumentos escritos y orales en representación de su rol”.[10]

En los últimos años se han convertido en una gran herramienta de enseñanza de derecho, debido a que, a través de competencias —institucionales, nacionales o internacionales—, se incentiva a las y los alumnos a desarrollar habilidades de trabajo en equipo, investigación, redacción y argumentación escrita y oral.

Tal es su importancia, que las facultades de derecho más importantes de todo el mundo poseen programas de moot court.[11] En materia de Derecho interamericano, cada vez son más las instituciones que organizan y participan en estos ejercicios, de donde han surgido una gran cantidad de investigadores, profesores, abogadxs y funcionarixs de la Corte IDH y la CIDH.

Lamentablemente, este tipo de ejercicios suelen ser extracurriculares y con un alcance limitado, debido a que existen pocos lugares para participar en estas competencias; las posibilidades económicas y materiales determinan quiénes, qué instituciones y qué países pueden acceder a esta herramienta.

De esta forma, es muy común ver participar y ganar[12] a la Universidad Nacional Autónoma de México — solo campus C.U. — (México), Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela), Universidad de Buenos Aires (Argentina), Universidad Diego Portales (Chile), Universidad Externado (Colombia), Universidade de São Paulo (Brasil) y Pontificia Universidad Católica (Perú), integradas por estudiantes que cuentan con apoyo familiar y/o institucional.

Pero, es muy poco común ver participar a universidades de Centroamérica, del Caribe, surinamesas, de provincias o con poco presupuesto y desarrollo institucional en esta materia.

IV. Conclusiones

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos sin duda posee gran relevancia (aunque no única)[13] en la protección de los derechos humanos, por lo que es un conocimiento necesario para las presentes y futuras generaciones de profesionales del Derecho.

Las escuelas de Derecho han adoptado diversas estrategias para incorporar estos conocimientos en la enseñanza universitaria. No obstante, la formalidad jurídica histórica y la disociación que aqueja a muchas instituciones, no les ha permitido compatibilizar la enseñanza de otras materias con los estándares creados desde la Corte y la Comisión.

Además, estos estándares —al igual que las normas constitucionales— son transversales en las diversas “ramas” del Derecho. Se deberían abordar sentencias como Atala Riffo y niñas vs. Chile en las clases de Derecho familiar; Maria da Penha vs. Brasil y Campo algodonero “González y otras” vs. México en Derecho penal; la Opinión Consultiva N° 24 en Derecho civil; Opinión Consultiva N° 23 en Derecho ambiental; Muelle Flores vs. Perú en Derecho laboral; etcétera.

Los “criterios” del Sistema Interamericano buscan permear en la sociedad y en los ordenamientos nacionales, con el fin de que las víctimas y sus familias puedan encontrar verdad, justicia y reparación en su propio Estado.

Es necesario repensar la forma de enseñar, aprender y ejercer el derecho. Especialmente de los derechos humanos. Con una mayor apertura y alcance, que permita entender el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como un eje fundamental.

La inclusión conocimientos de otras disciplinas (sociología, historia, ciencia política, biología, etcétera), el estudio de caso -sean nacionales o internacionales- y la puesta en práctica de los conocimientos jurídicos permitiría una mejor aprendizaje de los derechos humanos, para fomentar la profesionalización de las y los abogados en estos ámbitos.  


* Egresado Derecho, UNAM, becario del IIJ, exparticipante de moot courts y asistente en la clase "Sistemas Internacionales de Derechos Humanos", Derecho, UNAM.


[1] Entrevista, Humberto Antonio Sierra Porto, Blog de la Revista Internacional de Derecho Constitucional, disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2021/03/entrevista-a-humberto-antonio-sierra-porto/

[2] Román González, Eduardo, “El impacto de la reforma constitucional de 2011 en la educación jurídica en México. Problemas y retos en la enseñanza de los derechos humanos”, en Ríos Vega, Luis Efrén y Spigno, Irene (dirs.), Educación jurídica y derechos humanos. La enseñanza del Derecho en el siglo XXI, México, Tirant lo Blanch-Academia Interamericana de Derechos Humanos, 2019, p. 82.

[3] Cfr. Magaloni, Ana, Los grandes desafíos de la educación legal en México: el programa de Derecho del CIDE, USMEX, 2003, Working Paper Series, p. 3.

[4] Idem.

[5] La “escuela” de Burgoa suele ser una doctrina que mira al Derecho constitucional desde lo nacional; mientras que la del ex juez presidente de la Corte Interamericana, considera relevante el Derecho comparado y el Derecho internacional, especialmente el Derecho internacional de los derechos humanos.

[6] Cfr. Salazar Ugarte, Pedro, “Justicia constitucional, justicia convencional y derechos humanos”, Revista Ex Legibus, núm. 7, octubre 2017, p. 133.

[7] Cfr. Plan de estudios 1447, Facultad de Derecho, UNAM; Plan de estudios de la Facultad de Derecho, UCAB, disponible en: https://www.ucab.edu.ve/wp-content/uploads/sites/2/2021/02/Derecho-CU-28-01-2020.pdf; Plan de estudios de la carrera de Abogacía, Universidad de Buenos Aires, disponible en: http://www.derecho.uba.ar/academica/carreras_grado/pdf/plan-de-estudios-abogacia.pdf; Nuevo Plan de Estudios, Universidad Católica del Perú; Plan de Estudios, Escuela Libre de Derecho, disponible en: https://www.eld.edu.mx/plan-de-estudios/

[8] Cfr. Plan de estudios de la Universidad La Salle, disponible en: https://lasalle.mx/oferta-educativa/facultades/facultad-de-derecho/licenciatura-en-derecho/; Plan de Estudios 2019. Licenciatura en Derecho, Universidad Autónoma de Oaxaca, disponible en: http://www.derecho.uabjo.mx/licenciatura-en-derecho; Plan de Estudios, Universidad Libre de Colombia, disponible en: http://www.unilibre.edu.co/bogota/ul/noticias/noticias-universitarias/1536-plan-de-estudios-pregrado

[9] Ver, materia “Control de convencionalidad y jurisprudencia” en el Plan de Estudios 2117, Facultad de Derecho, UNAM, disponible en: https://www.derecho.unam.mx/escolares/archivos/malla.pdf

[10] Acosta López, Juana Inés, Técnicas de Moot Court en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Bogotá, Defensoría del Pueblo, 2013, p. 11.

[11] Cfr. Weizer, Paul., King, Kimi., Ringel, Lewis., Making Moot Court Matter: How to Get the Most out of Moot Court Simulations. En: ACJS Today: Academy of Criminal Justice Sciences. Volumen XXXIV, Issue 2. (Junio 2009).

[12] Por ejemplo, en la competencia “American University Moot Court Competition” participan anualmente alrededor de 100 universidades, pero solo instituciones de 6 países (Argentina, Chile, Brasil, Perú, Colombia y Estados Unidos) han obtenido el primer lugar.

[13] Debo señalar que gran parte de las interpretaciones realizadas por la Corte y la Comisión muchas veces devienen de criterios interpretativos de otros órganos internacionales, cortes constitucionales o de distintos sectores de la academia.

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