jueves, 4 de marzo de 2021

La protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en los procesos de justicia transicional


LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES  INDÍGENAS EN LOS PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL* 


Irving Ilán Rodríguez Vargas**


Índice: I. Introducción; II. Justicia Transicional; III. Violaciones a pueblos y comunidades indígenas en conflictos internos; IV. Los enfoques de protección  de pueblos y comunidades indígenas en el marco de la justicia transicional 

I. Introducción  

Diversas sociedades han optado por mecanismos de justicia transicional para superar legados de violaciones masivas y/o graves de derechos humanos y, de  esta forma, transitar a un Estado más justo y pacífico.1 Estos instrumentos  permiten conciliar las exigencias de la justicia, paz y seguridad, a través del diseño  e implementación de herramientas que se adapten a cada contexto.2 

En las últimas décadas, la región latinoamericana ha experimentado —y continúa haciéndolo3— procesos de justicia transicional con el objetivo de transitar de  dictaduras, conflictos armados y contextos de alta inseguridad a sociedades  democráticas, pacíficas y seguras. Sin embargo, los instrumentos adoptados han  carecido de enfoques diferenciados que permitan identificar las afectaciones que  sufren algunos grupos de la sociedad. Ese es el caso de los pueblos y  comunidades indígenas y sus integrantes, quienes, en diversos casos, han sufrido  ataques en contra de su vida, integridad, territorio, cultura, etcétera. 

Es por ello que, en atención a la evolución de las normas constitucionales e  internacionales en materia de derechos humanos, los Estados deben adoptar  enfoques diferenciados de acuerdo al contexto particular de cada situación para  visibilizar las afectaciones diferenciadas a distintos grupos en situación de  vulnerabilidad. 


II. Justicia Transicional  

El uso de instrumentos de justicia transicional deviene de las normas  internacionales en materia de derechos humanos y Derecho internacional  humanitario que buscan la protección del ser humano. Este concepto no es  univoco, ya que su diseño, implementación, objetos y fines son distintos de  acuerdo a cada contexto.  

En este texto se considera que el término justicia transicional refiere a “aquella  disciplina o campo de actividades, con un enfoque pluridisciplinario, integral y  holístico, que pretende aportar soluciones y herramientas a las sociedades para  enfrentar un legado de GVDH (graves violaciones a derechos humanos4) que  tuvieron lugar en un momento determinado de la historia con los objetivos de  alcanzar la reconciliación nacional, contribuir a consolidar la democracia y/o el  Estado de Derecho, reparar a la víctimas e instaurar una convivencia pacífica en  aras de que no se repitan los mismos hechos”.5 

Este enfoque permite concebir que los instrumentos de justicia transicional sean  aplicados no solo en situaciones de conflicto armado o dictaduras, sino también en  democracias consolidadas como mecanismo para reparar injusticias o violaciones  del pasado.6  

En la justicia transicional coexisten diversas visiones de justicia de forma  complementaria. Así confluyen una serie de elementos de justicia retributiva,  preventiva, restaurativa, distributiva, ejemplarizante y representacional.7 Por ello,  diversos mecanismos son utilizados, ya sean judiciales, extrajudiciales, e  institucionales y no institucionales. Tal visión permite la confluencia de beneficios  en procesos penales, administrativas, civiles; amnistías; comisiones de la verdad; unidades de búsqueda; procesos de desarme, desmovilización y reintegración;  etcétera. 

Asimismo, la justicia transicional debe poseer una visión holística que permita  atender las causas de la violencia y la violación masiva y grave de los derechos  humanos. Por ello, se ha identificado como componentes:8 

a) La investigación: Este elemento implica la persecución de violaciones  graves a derechos humanos, violaciones al derecho internacional  humanitario o crímenes internacionales, con excepción de algunas  situaciones. También involucra el seguimiento de caminos judiciales bajo el  respeto del debido proceso y la no discriminación. 

b) Derecho a la verdad: esta prerrogativa refiere al derecho autónomo que  tienen todas las personas, incluyendo a los familiares de las víctimas, a  conocer la verdad y ser informados sobre lo ocurrido.9 Y de esa forma  “preservar la memoria colectiva y a evitar de esa manera que hechos de  esa índole no vuelvan a presentarse”.10 

c) Reparación: La reparación constituye un elemento fundamental para la  reconciliación de la sociedad. No obstante, esta debe ser de carácter  integral, lo cual implica la superación de la concepción de indemnización  como única consecuencia jurídica. Ello comprende el establecimiento de las  siguientes medidas: a) investigación de los hechos para evitar la impunidad;  b) restitución de derechos, bienes y libertades; c) rehabilitación física,  psicológica o social; d) satisfacción; e) garantías de no repetición, y f) la  indemnización.11 

Las reparaciones deben entenderse dentro del contexto holístico de la  justicia transicional, por lo que las medidas deben incorporar  transformaciones del orden político, jurídico, social, moral y económico.12 Al  igual debe no solo poseer una visión individual, sino también colectiva en  aquellos casos donde las violaciones impacten en todo un conjunto. 

Aunado a lo anterior, debido a que en el marco de la justicia transicional es  necesario reparar de forma masiva a diversas víctimas, las instituciones  judiciales pueden verse rebasadas, por lo cual resulta legitimo la  implementación de programas administrativos de reparación.13 

En el caso de las reparaciones, también resulta indispensable mencionar  que algunos modelos de Comisiones de la Verdad –Institución no judicial— también otorgan reparaciones bajo esquemas individuales o colectivos,  especialmente, el conocimiento de la verdad.14 

d) Garantías de no repetición: refiere a reformas institucionales que permitan  la extinción de las causas de violencia, el fortalecimiento de la democracia y  los derechos humanos. 

e) Participación política: este componente resalta la importancia de la  participación de la sociedad en la implementación de los instrumentos de justicia transicional;15 participación que debe estar presente en el diseño,  implementación y evaluación de las políticas de justicia transicional. 

III. Violaciones a pueblos y comunidades indígenas en conflictos internos.16 

Los pueblos y comunidades indígenas han sido víctimas de diversas violaciones,  tanto por agentes estatales como por agentes particulares a lo largo de la historia,  especialmente, en situaciones de conflictos internos. En estos casos diversas  comunidades han sufrido ataques en contra de su vida, integridad, territorio,  libertad de conciencia y religión y participación política, ataques que tuvieron como  consecuencia el desplazamiento forzado interno de sus integrantes o se  encuentran en ese riesgo.17 Asimismo, es necesario recalcar violaciones que se  dieron en el marco de la interseccionalidad de factores que potenciaron la  discriminación,18 es el caso de la violencia en contra de las mujeres, niñas y niños indígenas.19 

Derecho a la vida e integridad 

Las afectaciones a la vida e integridad de los pueblos y comunidades indígenas  se han producido de forma directa e indirecta, ya sea por ataques y persecuciones  directas o por omisiones que provocan la precarización de sus condiciones de  vida.   

En algunos casos, los ataques en contra de las comunidades pueden ser  considerados, incluso, como genocidio.20 Esto implica acciones realizadas con la  intención de destruir, en todo o parte, a un grupo étnico, ya sean acciones que  inflijan daños en contra de los miembros o controles en la natalidad e infancia del  grupo.21 

De esta forma, los ataques no son una afectación asimilable a la ocurrida en otros  grupos, debido a que los pueblos y comunidades indígenas poseen relaciones  sociales distintas, por lo cual, las afectaciones son diferenciadas. Esta clase de  acciones provocan el menoscabo de las estructuras sociales, desintegración  familiar y afectaciones colectivas.22 

Derecho al territorio 

Los pueblos y comunidades indígenas poseen, de acuerdo al derecho  internacional y nacional, un derecho sobre sus territorios ancestrales,23 el cual se  extiende a los recursos naturales de la superficie y el subsuelo.24 Por ello es  necesario comprender que las diversas situaciones de violencia orillan a las  comunidades a abandonar sus territorios. De esta manera, se ven desplazados de  manera forzada, y abandonan sus territorios; situación que los coloca en una especial situación de vulnerabilidad, ya que se genera un riesgo de “extinción  cultural o físico”25 y el quebranto de la identidad cultural, familiar y ancestral.26 

Aunado a ello, es muy común que debido al abandono del territorio y los recursos  naturales, éstos sean ocupados por grupos armados, industrias extractivas o por  el propio Estado. Por lo que resulta indispensable la adopción de una visión  histórica para comprender las violaciones ocurridas en los períodos de violencia.  

No obstante la falta de titulación de tierras y la posesión por terceros no repercute  en la propiedad de las comunidades sobre sus tierras. Y aunque estas sean  adquiridas por terceros de buena fe, los pueblos conservan el derecho de recuperarlas. Y en aquellos casos donde exista una razón justificada —que no  solo contemple el título de propiedad de terceros— se les deberá entregar tierras  de la misma extensión y calidad.27 

Mujeres, niñas y niños indígenas 

El caso de las mujeres, niñas y niños indígenas se presenta una situación  particular, ya que se presentan diversas situaciones que los colocan en una  situación de vulnerabilidad diferenciada entre sí. De esta manera, las violaciones hacia las comunidades indígenas afectan de forma distinta a estos grupos de  acuerdo a peculiaridades que viven.  

En primer sitio, las mujeres y niñas indígenas poseen vivencias distintas derivadas  de las situaciones de discriminación por género. En ese sentido, en situaciones de  conflicto armado ellas han sido víctimas de violencia sexual para castigar y  reprimir su participación, así como humillar a la parte contraria,28 como lo pueden ser comunidades indígenas.29 Estas afectaciones deben considerarse más allá del  individuo y considerar a las mujeres como pertenecientes a la comunidad  indígena, y las afectaciones generadas a partir de dichas vivencias.30 

Por otro lado, las niñas, niños y adolescentes se ven particularmente vulnerables  debido a las situaciones de violencia, lo cual provoca consecuencias trágicas para  la integridad física y psicológica de éstos, además, en ocasiones son  desprendidos de su familia.31 

IV. Los enfoques de protección de pueblos y comunidades indígenas en el  marco de la justicia transicional  

Lo anterior implica que resulta indispensable la adopción de enfoques distintos en  el diseño, implementación y evaluación de los instrumentos de justicia transicional,  ya que evitar considerar las afectaciones diferenciadas a pueblos y comunidades  indígenas sería invisibilizar las afectaciones sufridas en los conflictos internos.  

En este sentido, la inclusión de una perspectiva étnica en estos procesos es  esencial para vislumbrar las herramientas que permitan transitar a la paz. En  primer sitio, es necesario señalar que los instrumentos de justicia transicional no  son únicos en su diseño e implementación, por lo cual se debe atender a los  contextos particulares de cada región para su adopción.  

Cuando existen violaciones, usualmente numerosas, en contra de pueblos y  comunidades indígenas, el primes paso es la consulta a éstos, sobre los  mecanismos. De esta forma, la consulta no es solo un derecho sino un derecho de éstos.  

Esta consulta debe ser acorde a los criterios emitidos por órganos en materia de  derechos humanos,32 y con ello alcanzar mecanismos culturalmente adecuados  para garantizar su participación efectiva. Así, la consulta debe ser previa, activa, informada, en respeto de las costumbres y tradiciones, las autoridades y  jerarquías propias de los pueblos y comunidades indígenas.33 

Asimismo, es imperiosa la adopción de una visión distinta del diseño de las  políticas de transición. En consecuencia, debe adoptarse una visión colectiva de  las violaciones que permita identificar los patrones de violencia en contra de, por  ejemplo, las comunidades indígenas, tribales o campesinas; al igual que una  perspectiva de derechos humanos, que incluya los derechos económicos,  sociales, culturales y ambientales, derechos que las comunidades ven  mayormente afectados.34 

Igualmente, se debe acoger una visión multiculturalista que supere la visión  nacionalista de la justicia transicional como la construcción del Estado-nación.35 Esto supone el entendimiento entre los diversos grupos sociales, en especial, las  comunidades indígenas y tribales. 

Aunado a lo anterior, es necesario un enfoque histórico y multidisciplinario que  permita identificar, más allá del período de conflicto, las afectaciones a las  comunidades y pueblos indígenas, en especial, las relacionadas con el territorio y  el desplazamiento forzado interno, debido a que estos procesos son mecanismos  idóneos para reconocer, delimitar, demarcar, titular y devolver los territorios  ancestrales a las comunidades.  

Por otra parte, las reparaciones adoptar un enfoque integral que permita a las  comunidades poder, no solo ver reparadas las afectaciones sino también modificar las estructuras sociales que permitieron la violación masiva y grave de sus  derechos humanos.  

Finalmente, es necesario que en los procesos de justicia transicional se realice  una conciliación, a partir de la adopción de diferentes concepciones de justicia, de  las jurisdicciones ordinarias con las indígenas. Ya que su desfase puede provocar  tensiones entre los diversos grupos sociales. De esta forma, debe considerarse un  serie de elementos para delimitar las jurisdicciones. Éstas deben distinguirse de  acuerdo a la persona —pertenencia a la comunidad indígena—, el territorio  involucrado en una determinada controversia, los sujetos u objetos sobre los que  recayó la conducta36 y las afectaciones que el hecho provocó hacia la comunidad  en su conjunto. 


Notas

  * El presente trabajo obtuvo el primer lugar en el Concurso de Ensayo "Tópicos de Derechos Humanos", organizado por la CNDH y la Facultad de Derecho, UNAM en 2018.

**Estudiante de Derecho, Becario en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y ex-participante de Moot Courts en materia de derechos humanos.

1 Cfr. Bickford, Louis, “Transitional Justice”, en Shelton, Dinah (ed.), The Encyclopedia of Genocide  and Crimes against Humanity, MacMillan-Thomson Gale, Tomo 1, 2004, pp. 1045-1046. 

2 Cfr. García Ramírez, Sergio, “Justicia transicional y jurisprudencia interamericana”, en Justicia  transicional, Agudelo Mejía, Dímaro, Pabón Giraldo, Liliana Damaris, Toro Garzón, Luis Orlando, Bustamante Rúa, Mónica María y Vargas Vélez, Orión (coords.), Universidad de Medellin, 2017. 

3 Colombia recientemente firmó los “Acuerdos de Paz” que buscan ponerle fin al conflicto armado  no internacional entre las Fuerzas Armadas y las FARC, para lo cual se han creado diversas  instituciones y normas de justicia transicional, como la Jurisdicción Especial para la Paz. Mientras que en México, el Plan Nacional de Paz y Seguridad señala que: (se) adoptar(an) modelos de justicia transicional que garanticen los derechos de las víctimas, esto es, de leyes  especiales para poner fin a las confrontaciones armadas y posibilitar el desarme y la entrega de los  infractores. Plan Nacional de Paz y Seguridad, p. 10.

4 Sobre la conceptualización de Graves Violaciones a Derechos Humanos, véase Pelayo Möller,  Carlos María, “El acceso a la información pública en casos de graves violaciones a derechos  humanos en México”, Estudios en derecho a la información, núm. 5, enero-junio 2018, pp. 6 y ss. 

5 Errandonea, Jorge, ”Justicia transicional, obligación de investigar y leyes de amnistía en la  jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en p.33. 

6 Errandonea, Jorge,”Justicia transicional, obligación de investigar y leyes de amnistía en la  jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en p.34.

7 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-577/14, 6 de agosto de 2014, p. 112. 

8 Cfr. García-Sayán, Diego y Giraldo Muñoz, Marcela, “Reflexiones sobre los procesos de justicia  transicional”, EAFIT Journal of International Law, vol. 7, julio-diciembre 2016, Colombia. 

9 Cfr. Corte IDH. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de  febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 100, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia.  Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017.  Serie C No. 341, párr. 220. 

10 Rodrigo Uprimny Yepes et al., ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación  para Colombia, Bogotá, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, colección ensayos y  propuestas, 2006, pp. 143-144.

11 Cfr. Calderón Gamboa, Jorge, La evolución de la “reparación integral” en la jurisprudencia de la  Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, CNDH, 2015, p. 15. 

12 Cfr. García Ramírez, Sergio, “Justicia transicional y jurisprudencia interamericana”, en Justicia  transicional, Agudelo Mejía, Dímaro, Pabón Giraldo, Liliana Damaris, Toro Garzón, Luis Orlando, Bustamante Rúa, Mónica María y Vargas Vélez, Orión (coords.), Universidad de Medellin, 2017. 

13 Cfr. Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río  Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y  Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 470. 

14 Cfr. Quintana Osuna, Karla I., ¿Superposición de las reparaciones otorgadas por comisiones de  la verdad y tribunales regionales de derechos humanos? Una aproximación a la realidad  interamericana, México, CNDH, 2015, pp. 22-23.

15 Cfr. Voto concurrente del Juez Diego García-Sayán en el caso Masacres de El Mozote y lugares  aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012.  Serie C No. 252, párr. 33. 

16 El término conflictos internos abarca los conflictos armados regulados por el Derecho  internacional humanitario, la alta inseguridad y la persecución y represión en contextos de  dictaduras. 

17 Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Auto 004/09, 26 de enero de 2009, y CIDH,  Observaciones Preliminares de la Visita in Loco de la CIDH a México, octubre de 2015. 

18 “[L]a intersección consiste en la confluencia de factores que se potencian al experimentar  discriminación. Las múltiples formas de discriminación (…) son todas, dimensiones distintas de lo  mismo, de nuestra forma de mirar y de entender la realidad”. Gómez, Fany, La interseccionalidad  en la discriminación, disponible en:  http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=26. 

19 Cfr. CIDH. Informe 53/01, Caso 11.656, Ana, Beatriz y Cecilia González Pérez Vs. México, 4 de  abril de 2001; Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,  Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215; Caso Rosendo  Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de  agosto de 2010. Serie C No. 216.

20 Cfr. Tribunal primero de Sentencia Penal, Narco-Actividad y Delitos Contra el Ambiente “A”,  Sentencia por Genocidio contra el Pueblo Ixil, 10 de mayo de 2013, y Corte IDH. Caso. Fondo,  Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356. En los casos Masacre Plan de Sánchez y Coc Max y otros (Masacre de Xamán), ambos contra  Guatemala, la Corte Interamericana visualizó el contexto de violencia en contra de las  comunidades mayas. Igualmente, la Comisión IDH solicitó el análisis del caso bajo el contexto de  genocidio en el que ocurrieron los hechos. Cfr. Quintana Osuna, Karla I. y Góngora Maas, Juan  Jesús, Los derechos de los pueblos indígenas y tribales en los Sistemas de Derechos Humanos,  México, CNDH, IIJ, 2017, p. 55 y Corte IDH. Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs.  Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356,  párrs. 27 y ss. 

21 Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, artículo II, y Cassese,  Antonio, International Criminal Law, Oxford, Oxford University Press, 2008. 

22 Cfr. Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,  Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 162. 

23 Cfr. Quintana Osuna, Karla I. y Góngora Maas, Juan Jesús, Los derechos de los pueblos  indígenas y tribales en los Sistemas de Derechos Humanos, México, CNDH, IIJ, 2017, pp. 6 y ss. 

24 Cfr. CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos  naturales, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 56/09, 30 diciembre 2009, párr. 39.

25 Corte Constitucional de Colombia, Auto 004/009, 26 de enero de 2009, parte 4, p. 11.

26 Cfr. Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,  Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 146. 

27 Cfr. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y  Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 109. 

28 Cfr. Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.  Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 223-224, y Caso Espinoza  Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de  noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 226.

29 En el caso Rosendo Cantú vs. México, los representantes de las víctimas, señalaron que la  violación sufrida por la víctima, una mujer indígena, perpetrada elementos de las Fuerzas Armadas “tuvo el objetivo de “humillar y manifestar dominación sobre ella, su esposo y todos los hombres  indígenas y/o pertenecientes a grupos organizados”. Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs.  México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010.  Serie C No. 216, párrs. 

30 Ver lo señalado por la representación de las víctimas en el caso Rosendo Cantú y otra Vs.  México, y en la Audiencia pública ante la CIDH en su 144 período de sesiones. Cfr. Quintana  Osuna, Karla I. y Góngora Maas, Juan Jesús, Los derechos de los pueblos indígenas y tribales en  los Sistemas de Derechos Humanos, México, CNDH, IIJ, p. 48. 

31 Cfr. Corte IDH. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre  de 2005. Serie C No. 134, párr. 155.

32 Por ejemplo, CNDH, Recomendación General No. 27/2016, Sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la república mexicana, 11 de julio de 2016. 33 Cfr. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones.  Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párrs. 177-178. 

34 Centro Internacional para la Justicia Transicional, Fortaleciendo los derechos indígenas a través  de las comisiones de la verdad, marzo de 2011, p. 3. 

35 Cfr. Kymlicka, Will, Transitional justice, federalism, and the accommodation of minority  nationalism, mayo 2009, p. 4.

36 Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-365/18, 4 de septiembre de 2018.

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