RELOCALIZACIÓN PLANIFICADA: UN MECANISMO DE PREVENCIÓN EN EL CONTEXTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO. APUNTES DESDE EL SISTEMA INTERAMERICANO
Dulce María Sebastián Barreda, Yaret Sarahí Bautista González, Miguel Ángel Rosales González, María Fernanda Delgadillo Santos.*
SUMARIO: I. Introducción. II. Relocalización
planificada. III. Relocalización en
el contexto del cambio climático. IV. Conclusiones
y propuestas. V. Bibliografía.
VI. Índice general.
I.
INTRODUCCIÓN
Recientemente
el cambio climático ha intensificado a niveles sin precedentes sus efectos en
todos los ámbitos de la vida humana, al modificar la forma en que las personas
se relacionan con su entorno. Sin embargo, el impacto no es el mismo en cada región,
algunas comunidades -o incluso los mismos Estados en su totalidad- resienten de
forma diferenciada los efectos de este fenómeno; por ejemplo, el caso del
archipiélago de Kiribati que está en peligro de desaparecer por el aumento del
nivel del mar.[1]
Las personas han tenido que adaptar
sus actividades cotidianas a las condiciones ambientales de su entorno, debido
a que se pueden ver forzadas a modificar sus métodos de subsistencia, o bien,
se ven obligadas a dejar sus lugares habituales de residencia porque es
imposible continuar con su vida en éstos.
Ante esta problemática, los Estados
pocas veces pueden realizar acciones inmediatas que reviertan dichos efectos,
por lo cual, deben tomar medidas que resuelvan situaciones concretas con los
medios a su alcance con una visión integral para obtener una solución duradera.
La relocalización planificada ha
sido una medida propuesta para dar soluciones a los efectos generados por este
fenómeno mundial. Este mecanismo se ha constituido como una medida integral que
los Estados pueden utilizar con poblaciones que se han visto afectadas a
niveles irreversibles por el cambio climático. Ya que, si continúan en sus
lugares de residencia se pone en peligro su vida, integridad, salud y, en
general, sus derechos humanos.
De esta forma, esta medida debe ser
abordada desde una perspectiva de derechos humanos para lograr sus fines; lo
que implica la protección de las personas a lo largo de todo el proceso, así
como la adopción de un enfoque diferenciado hacia los grupos en situación de
vulnerabilidad.
II. RELOCALIZACIÓN PLANIFICADA
1.
Definición y diferencias con otros movimientos
Planificar
el traslado de una comunidad -o parte de ella- a un lugar diferente al de su
residencia habitual, actualmente, se ha propuesto como una medida que permite
intervenir en la exposición de las comunidades vulnerables a los efectos de
desastres que se intensifican con el cambio climático.[2]
De esta forma, a lo largo de la
historia los diferentes procesos de traslado han tenido objetos, enfoques y
resultados distintos. Esto ha dado pie a que en la doctrina encontremos
diversos términos que podrían generar confusión; algunos de ellos son: relocalización, reasentamiento,
desplazamiento y relocalización planificada. Todos los movimientos
mencionados son distintos y poseen finalidades y obligaciones disímiles.
En primer lugar, una relocalización
es el solo traslado físico del lugar de residencia de una comunidad, a un nuevo
lugar; mientras que un reasentamiento implica un proceso más complejo, ya que supone
una serie de medidas para lograr una restauración de las condiciones de la
comunidad en el lugar en el que sean trasladadas. En consecuencia, puede
suceder una relocalización sin reasentamiento, pero nunca de forma contraria.[3]
En este sentido, y para analizar el
reasentamiento desde una perspectiva de derechos humanos, podemos referirnos al
caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el cual el
Estado de Guatemala fue declarado responsable por las masacres en contra de los
miembros de la comunidad de Río Negro y, además, por el desplazamiento forzado
interno de las personas sobrevivientes a los ataques.
Si bien, la Corte IDH a la fecha no
se ha pronunciado respecto de una relocalización,
en este caso analiza las obligaciones en materia de derechos humanos de los
Estados respecto de los desplazamientos forzados internos y las obligaciones
posteriores a este fenómeno, entre ellas, el reasentamiento de las personas.
En primer lugar, para conceptualizar
un desplazamiento forzado, la Corte IDH retoma los Principios Rectores de los
Desplazados Internos de Naciones Unidas. Tal instrumento define como personas
desplazadas internas a:
Las personas o grupos de personas
que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su
lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los
efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de
violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por
el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente
reconocida.[4]
Es decir, este tipo de
desplazamientos se realizan en contra de la voluntad de las personas y surgen
por los supuestos incluidos en la definición. Si dejamos de lado las
obligaciones estatales anteriores a la ocurrencia del desplazamiento y nos
centramos en las obligaciones posteriores, tenemos que una vez que ha ocurrido
el desplazamiento, los Estados deben garantizar un retorno seguro a su lugar de
residencia o el reasentamiento voluntario en un nuevo lugar.[5]
En el caso mencionado, la Corte
indicó que el Estado incumplió la obligación de reasentar a la comunidad
desplazada, debido a que sus integrantes no pudieron retomar sus actividades
económicas tradicionales y sufrieron la desintegración de su estructura social,
su vida cultural y espiritual, lo que provocó que vivieran en condiciones
precarias y de hacinamiento, en el lugar en el que fueron reasentadas.[6]
De aquí la importancia de que los
reasentamientos tengan una perspectiva de derechos humanos, es decir, que se
vean como medidas integrales que verdaderamente garanticen la reintegración de
las personas.
Por último, tenemos la relocalización planificada; término que
fue utilizado en el año 2010, en la decimosexta reunión de los Estados parte de
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, quienes
establecieron:
14. Invites all Parties to enhance action on adaptation under the Cancún
Adaptation Framework, taking into account their common but differentiated
responsibilities and respective capabilities, and specific national and
regional development priorities, objectives and circumstances, by undertaking,
inter alia, the following:
f)
Measures to enhance understanding, coordination and cooperation with regard to
climate change induced displacement, migration and planned relocation,[7]
where appropriate, at national, regional and international levels.[8]
De esta forma, coincidimos con la Guía sobre protección de personas por medio
de la relocalización planificada ante desastres y cambio ambiental, ya que
otro de los problemas que causan confusión al momento de nombrar a los
distintos fenómenos es algo tan simple como la traducción que se pueda hacer.[9] Así,
la Guía adopta el término relocalización
planificada y la define como: “un proceso planificado por las autoridades
estatales y por las personas que serán asistidas para trasladarse de su lugar
habitual de residencia, en donde se encuentran en una situación de riesgo o
sufren los impactos de desastres y del cambio climático, a un nuevo lugar en
donde se les brindarán las condiciones necesarias para garantizar la
reconstrucción de sus vidas”.[10] Es
decir, se trata de un traslado planificado de manera conjunta entre las
autoridades y las personas que se verán afectadas. Así, una relocalización
planificada, no obliga a las personas a cambiar su lugar de residencia en
contra de su voluntad, sino que este traslado planificados surge mediante el
consentimiento de las personas.
2.
Objeto de la relocalización
Para entender el objeto de una
relocalización planificada, primero es necesario entender, en qué consiste un
enfoque de gestión de riesgo de desastre. No obstante, para comprender este
enfoque, debemos partir del cambio de paradigma respecto de los conceptos clave
de riesgo, amenaza y desastre.
En primer lugar, es importante
abandonar el uso del concepto desastre
natural, porque los fenómenos, tales como sequías, erupciones volcánicas o
terremotos no podrían siquiera catalogarse como amenazas si no ocurren dentro de un contexto en el que puedan
ocasionar daños a la sociedad.[11]
De esta forma, el contexto en el que
pueden impactar los fenómenos naturales son diversos. En otras palabras,
podemos tener un mismo fenómeno natural que impacte en dos comunidades
diferentes, con situaciones económicas, culturales y ambientales diferentes;
sin embargo, la condición de vulnerabilidad de cada una de éstas determina el
grado de daño que pueda causar el fenómeno.[12]
Mencionado lo anterior, podemos
afirmar que un desastre es el
producto de la manifestación de un fenómeno natural, con cierta intensidad
(amenaza), en un tiempo y lugar susceptible al daño (vulnerabilidad).[13] De
esto, se puede derivar el concepto de riesgo,
que se integra por la suma de la
amenaza y la vulnerabilidad. Ya que los fenómenos muestran dónde, cómo y para
quiénes el riesgo de desastres se traduce en daños y pérdidas concretas.[14]
Con esto queremos decir que existen
comunidades o zonas en las que, debido a la intensidad de los fenómenos
naturales, pero sobre todo por la condición de vulnerabilidad en la que
pudieran encontrarse, existe un alto riesgo de la ocurrencia de un desastre, de
ahí que sea necesario un enfoque de gestión de riesgo de desastre.
Este enfoque consiste en abordar el
riesgo desde una perspectiva integral, que implica tomar en cuenta la condición
de vulnerabilidad de las personas y el grado de exposición frente al riesgo,
para lograr una correcta evaluación del riesgo antes de que ocurran los
desastres. La adopción de este enfoque posee como objetivo implementar medidas
de prevención y mitigación de los efectos que podrían causar el desastre.[15]
Bajo este enfoque, la doctrina ha
distinguido por lo menos cuatro tipos de relocalizaciones planificadas: la
primera de ellas, respecto de personas víctimas de desastres repentinos; en
segundo lugar, respecto de personas que comienzan a vivir los efectos del
cambio climático; en tercer lugar, respecto de personas a las que el cambio
climático impacta directamente en sus medios de vida; y en cuarto lugar,
personas que deben ser relocalizadas debido a proyectos ambientales.[16]
Si bien, es una medida que debe ser
utilizada como último recurso, si se realiza de manera correcta puede
representar una oportunidad para potenciar y mejorar los niveles de vida de las
poblaciones en condición de vulnerabilidad y expuestas a un riesgo de desastre.
Al mismo tiempo, si no se realiza una buena planeación, la relocalización puede
propiciar mayores afectaciones que las que ya se tenían en determinada
comunidad.[17]
Por consiguiente, resulta
fundamental que las relocalizaciones se realicen bajo una perspectiva de
derechos humanos, para ello cada una de las etapas de la relocalización deben
tener como base los siguientes principios: legalidad, participación de las
personas, acceso a la información o consulta en caso de tratarse de comunidades
indígenas o tribales, tierras culturalmente adecuadas, así como mecanismos y
medidas que permitan garantizar el reasentamiento de las personas.[18]
3. Etapas de la relocalización
con perspectiva de derechos humanos
Como mencionamos anteriormente, la
ejecución de una relocalización planificada implica una política de prevención
y de último recurso para evitar violar derechos humanos, que puede abarcar
diversas generaciones de la administración, políticas y gobiernos de los
Estados. Por ello, es necesario un marco jurídico claro, anticipado, coherente
y amplio, y que incorpore los principios de derechos humanos a lo largo de la
experiencia de relocalización planificada.[19]
Es así que un marco jurídico
adecuado, efectivo y con un enfoque de derechos humanos puede no solo
respetarlos y garantizarlos, sino también reducir los casos en que las
relocalizaciones planificadas se usan para justificar una medida ilusoria e
improvisada, que al final se materializa en un desplazamiento forzado, así como
por razones políticas y/o económicas bajo el pretexto de proteger a las
personas y reducir su exposición a los desastres y a los cambios ambientales.[20]
En la misma línea, si bien una ley
justifica que la relocalización en casos urgentes no se torne arbitraria y se
eviten violaciones a derechos humanos, aquella solo es un prerrequisito para la
ejecución de la política.
Decisión
Aunado a ello, es importante
enfatizar que la relocalización debería ser un proceso participativo y
consultado a las personas que podrían verse implicadas en ello antes de tomar
una decisión desde la óptica de cada caso concreto.
La decisión es un requisito que
implica la evaluación inicial de la relocalización, que debe incluir: el
riesgo, la vulnerabilidad y resiliencia de las personas dentro de la zona
geográfica, la disponibilidad de medidas factibles de reducción del riesgo y
adaptación, el umbral de riesgo de las personas una vez relocalizadas, la
disponibilidad de opciones y los costos socio-económicos-ambientales esperados.[21]
Es importante que se reconozcan,
dentro de la evaluación de la relocalización, las diversas perspectivas que se
tienen sobre el medio ambiente y el cambio climático, pues su contenido también
es social y cultural, y por lo tanto son indispensables para asegurar la
participación de las comunidades indígenas, agrícolas, afrodescendientes y
campesinas. Es decir, dicha evaluación tendría que ser culturalmente adecuada,
respetuosa de las tradiciones y costumbres, de los ciclos de vida que se
contemplan en cada comunidad, y de las formas de representación y organización
de las mismas.[22]
Finalmente, los Estados deben
proporcionar información accesible a las personas, especialmente a las
comunidades con una relación estrecha con la naturaleza, sobre el alcance de
los cambios reales de sus tierras y lugares de residencia habitual como
resultado del cambio climático, que incluyen las pruebas en que se basaron las
evaluaciones para la relocalización.[23]
Las evaluaciones deben sustentarlas
las autoridades en criterios técnicos que resulten de peritajes, evaluaciones
ambientales o cualquier otro fundamento objetivo.[24]
Destacamos que el derecho a la
información es considerado un derecho humano que contempla la prerrogativa de
las personas a solicitarla y la consiguiente obligación de los Estados de
suministrarla, de forma que las personas puedan tener acceso a conocer esa
información sin la necesidad de acreditar un interés directo para su obtención
o afectación personal.[25]
Sin embargo, como existe la posibilidad de que se vean afectados otros
derechos humanos, es necesario que los Estados de manera oficiosa incluyan
información significativa y mecanismos de consulta con las personas o
comunidades afectadas durante toda la etapa de planificación y ejecución a fin
de proteger sus derechos y bienes.[26]
Por lo que toca a este apartado, es
vital recordar que la relocalización posee como principio fundamental ser una
medida de último recurso, basada en el consentimiento y que idealmente debería
mejorar los niveles de vida de las personas y las comunidades relocalizadas.[27]
Es así que, sin dejar de considerar
aquel principio, la relocalización crea un equilibrio entre el posible
asentamiento en un nuevo territorio y el medio ambiente porque la creación de
un plan estratégico representa una oportunidad para las personas de integrarse
y reducir condiciones como la pobreza y vulnerabilidad.
Este plan deberá considerar en
primer lugar las características de las personas para abordar específicamente
sus particularidades y proteger sus derechos y dignidad, así como especificar
los tiempos, financiamiento, sitios potenciales para llevarlo a acabo, las
medidas para garantizar un nivel de vida digno, antes y durante el proceso de
relocalización, y mitigar el impacto civil, político, económico y social, ya
sea directo o indirecto.[28]
En segundo lugar, los Estados deben
informar anticipadamente a las personas que serán relocalizadas, garantizar el
traslado físico y seguro al lugar de la relocalización, y efectuarlo siempre
que en el sitio existan condiciones seguras de infraestructura y servicios básicos,
igualmente deben establecer procesos de consulta y participación para
coadyuvar, contribuir y apropiarse de las decisiones en la etapa de planeación.[29]
Es indispensable no confundir la
relocalización con la entrega de una vivienda para justificar el cumplimiento
de la política, ya que la vivienda constituye un medio de subsistencia y
adaptación[30] a
largo plazo; consecuentemente, no debe quedar a la incertidumbre económica de
un país.
En todos los casos es importante
proteger las tierras de las personas relocalizadas mediante la indemnización
equitativa, y en el supuesto de que no se adquieran las tierras que han sido
desocupadas por las personas, los Estados deberían, en la medida de lo posible,
proteger la tierra y la propiedad desocupada contra la destrucción, la
contaminación o la ocupación del uso no autorizado.[31]
Al momento de planificar la
relocalización desde la perspectiva de los derechos humanos es importante tener
presente el interés superior de la niñez, que implica un límite a la
discrecionalidad de las autoridades en la adopción de decisiones relacionadas
con niñas y niños bajo la premisa de interpretar, integrar y aplicar la
normativa especializada, como es la Convención sobre los Derechos del Niño,
para que la autoridad tenga como único fin procurar la protección y garantía de
su desarrollo integral.[32] Es
así que, la relocalización ejecutada con todas las características mencionadas
mejora la calidad de vida, el bienestar y el acceso a mejores y mayores
oportunidades de las personas.
Para concluir con este apartado
resaltamos que dentro de la planeación no se deben excluir los derechos y las
protecciones reforzadas para aquellas personas que deciden no participar en el
proceso, debido a que pueden enfrentar condiciones cada vez más adversas.[33]
Ejecución
Para llegar a esta etapa es
fundamental que previamente hayan existido procesos de participación o consulta
entre las autoridades y las personas que se encuentren en una zona de riesgo de
desastre, ya que al ser una medida que implica el traslado a un lugar nuevo de
residencia, se debe contar con el consentimiento de las personas.
En el mismo sentido, uno de los
principales desafíos al momento de la ejecución es garantizar los servicios
necesarios para una vida digna a las personas relocalizadas —especialmente
cuando se necesita infraestructura para proveerlos—, al igual para preservar el
sentido de cohesión comunitaria[34] y
las redes sociales cuando hay un tiempo de espera, que usualmente es largo.
Aunado a ello, deben existir
servicios antes de la relocalización física para prevenir impactos negativos y
garantizar una reubicación exitosa, incluyendo a las personas relocalizadas a
través de los medios de subsistencia con el mercado de trabajo, apoyo a
personas en situación de vulnerabilidad —como adultos mayores, mujeres e
indígenas—, atención psicológica y el asesoramiento para prevenir la salida.[35]
Por lo que toca a las personas
receptoras, el desarrollo de infraestructura adicional —incluyendo vivienda,
medios de subsistencia y asesoramiento antes de la llegada de las personas
relocalizadas—[36] es
vital para erradicar los estereotipos que se tienen sobre quienes se han visto
en la necesidad de salir de su residencia habitual.
Durante la ejecución de la
relocalización es indispensable que los Estados proporcionen las condiciones
necesarias para permitir que las personas reubicadas puedan tener acceso a una
vivienda digna en su nuevo lugar de residencia. También es necesario adoptar
medidas para que las comunidades conserven sus derechos relacionados con la
libertad de movimiento y la participación política.[37]
Aunado a lo anterior, se debe apoyar
a las personas relocalizadas con capacitación para adquirir nuevas habilidades,
y así prevenir su empobrecimiento. Siempre en atención a las particularidades que
las comunidades tengan.
Como ya se mencionó, una
relocalización es un proceso diferenciado y multidimensional, lo cual implica
la participación de diversas instituciones para garantizar los derechos
humanos, como la vivienda, educación, salud y seguridad social, por mencionar
algunos.
Por ello, es importante identificar
las instituciones que se harán responsables, en la etapa de ejecución de la
relocalización, de identificar aquellas que implementarán los sistemas de
alerta temprana y las que brindarán los servicios una vez mitigado el riesgo.[38]
Debido a que en la ejecución de la
relocalización participan diversas instituciones del Estado es necesario
establecer mecanismos de control para que:
1. La ejecución de
actividades se realice en el momento oportuno, por ejemplo, prever que después
del traslado de los niñas y niños en edad escolar tengan cupo las escuelas
cercanas al nuevo reasentamiento,[39]
y
2. Evitar la duplicación de funciones y el gasto
excesivo de recursos.[40]
Otro de los puntos relevantes de la
ejecución es el establecimiento de reuniones comunitarias en tres momentos
distintos: al iniciar el trabajo para presentar el programa de reasentamiento y
a las instituciones encargadas; al finalizar el censo y estudio socioeconómico;
y en la rendición de cuentas de la política implementada.[41]
Finalmente, para respetar el derecho
a la protección judicial es vital contar con un sistema de atención y quejas al
momento de materializar la relocalización. Ese derecho implica que los Estados
que ejecuten la política respeten y garanticen un recurso rápido, sencillo,
adecuado y efectivo ante jueces o tribunales competentes que los ampare contra
actos que violen sus derechos humanos.[42]
Terminación
Finalmente, una relocalización
planificada termina cuando las personas reubicadas ya no poseen necesidades o
vulnerabilidades relacionadas con la relocalización y pueden gozar de sus
derechos, al menos al mismo nivel que tenían antes de que los efectos de los
fenómenos afectaran el goce de sus derechos, y en un nivel que sea al menos
igual al de las poblaciones receptoras.[43]
Es evidente que la relocalización
una vez finalizada tiene que mantener atención gubernamental y un monitoreo
continuo,[44]
debido a que, si no se lleva acabo se puede correr el riesgo de que las
personas pretendan regresar a su lugar de origen a pesar de las circunstancias.
III. RELOCALIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL
CAMBIO CLIMÁTICO
1. Cambio climático
Uno de los problemas globales más
alarmantes del siglo XXI para el ser humano es el cambio climático, el cual es
entendido por Naciones Unidas como “un cambio de clima atribuido directa o
indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera
mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante
períodos de tiempo comparables”.[45]
Todos estos cambios, al ser
repentinos, implican una serie de efectos ambientales que desconocemos y que
podrían o están teniendo grandes impactos en la forma en la que actualmente
concebimos la existencia humana y, que en muchos de los casos no podemos
prever.
Esto ha creado un ambiente de
incertidumbre para los seres humanos, puesto que el cambio climático, como se
ha mencionado; se caracteriza por la alteración en la composición de la
atmósfera global complicando a la humanidad la identificación de los fenómenos
naturales y cuándo éstos tendrán lugar.
En cuanto a los fenómenos que pueden
existir y que afectan directamente a los seres humanos tenemos que pueden ser
de dos tipos; por una parte, aquellos de desarrollo progresivo, como podrían
ser sequías o la subida en los niveles del mar y, por otro lado, aquellos que
tienen efectos perceptibles de inmediato como ciclones o huracanes.
Fenómenos ante los cuales es
necesario tomar medidas de gestión de riesgos de desastre y; cuando el riesgo
no puede controlarse con ninguna otra acción menos lesiva, la medida adecuada
para proteger los derechos humanos de las personas ante el peligro y que mejor
previene en esos casos afectaciones, es la relocalización.[46]
2. Afectaciones a los derechos de las personas
El medio ambiente tiene una íntima
relación con el ejercicio y disfrute de los derechos humanos. La degradación
ambiental supone invariablemente la degradación de los niveles de
ida y, en consecuencia, la
afectación de estos;[47] De
esta forma, perjudica de formas distintas los derechos humanos, tanto
sustantivos como de procedimiento.[48]
Los primeros refieren aquellos que
se ven afectados como consecuencia del daño ambiental —por ejemplo, la vida,
integridad personal, alimentación, salud, propiedad, etcétera—; mientras que el
segundo grupo se refiere a aquellos que dependen del correcto diseño e
implementación de políticas ambientales —por ejemplo, la libertad de expresión
y asociación, acceso a la información, participación en la toma de decisiones y
recursos adecuados y efectivos—.[49]
La relocalización planificada está
dirigida principalmente a los derechos sustantivos por la relación directa que
hay entre estos y la degradación del medio ambiente, aunque no implica que los
derechos de procedimiento estén excluidos de la medida, es decir, los efectos
del cambio climático inciden directa e indirectamente en el bienestar de las
personas.[50]
A continuación, mencionaremos
brevemente la relación entre diversos derechos y la degradación ambiental. Es
importante precisar que en la realidad las afectaciones no se producen de forma
individualizada, sino total; es decir, la interdependencia que existe entre los
derechos humanos hace que la vulneración de alguno afecte a otros.
Derechos sustantivos
Derecho a la vida.
La relación entre el medio ambiente
y el derecho la vida es directa; por ejemplo, la intensificación de la sequía
puede generar deshidratación y escasez de alimentos, lo que desencadena en la
muerte de personas en especial situación de vulnerabilidad.
De forma específica, se prevé que el
número de personas afectadas en sus derechos a la vida o integridad a causa de
las olas de calor, inundaciones, tormentas, incendios y sequías aumente
considerablemente como resultado del cambio climático. En este mismo sentido,
se prevé que la morbilidad cardiorrespiratoria y la mortalidad causada por el
ozono troposférico se intensificarán en los próximos años.[51]
Derecho a una alimentación adecuada.
Se espera que los aumentos de la
temperatura media mundial afecten la producción alimenticia en las latitudes
más bajas del planeta, lo que resultará en problemas alimenticios en ciertas
partes del mundo, con consecuencias específicas en países en vía de desarrollo.[52] Los
problemas alimenticios pueden poner en riesgo la salud y la vida de las
personas, la relación entre los derechos es compleja, como se mencionó con
anterioridad.
Derecho al agua.
Los problemas relacionados con el
agua son un tema de gran relevancia y afecta otros derechos humanos que pueden
guardar una relación directa con él, como la salud,[53] o incluso
el derecho a la vivienda. La prolongación de las sequías es el principal
problema que afecta a los derechos. Es importante remarcar que, en el contexto
de disponibilidad del año 2015, 748 millones de personas en todo el mundo no
tenían acceso al agua[54], es
decir, la situación indudablemente era preocupante y para muchas personas
podría empeorar en años recientes.
Derecho a una vivienda adecuada.
Como ha sido mencionado
anteriormente, el derecho a la vivienda es el que guarda una relación mayor con
la relocalización planificada, debido a que el aumento del nivel del mar en
comunidades costeras las ha llevado a abandonar sus lugares de residencia. Por
ejemplo, en el Ártico y en Estados insulares de baja altitud, algunas
comunidades han tenido que ser reubicadas.[55]
También, la erosión generada por el
cambio climático ha provocado que las personas se trasladen hacia zonas
urbanas, principalmente a ubicaciones informales y peligrosas de las ciudades.[56]
Adicionalmente, esta migración a las urbes igualmente implica que los accesos a
medios de vida sostenibles se han reducido, por lo que obtener una vivienda
digna resulta un obstáculo difícilmente superable.[57]
Ante esto, el cambio climático puede
desencadenar en una serie de violaciones de derechos humanos, ya que las
personas podrían encontrarse en una situación de calle y sin acceso a una
alimentación adecuada, salud, trabajo, agua y otros derechos[58]. Lo
que les coloca en una situación de vulnerabilidad ante la posibilidad de
resentir de forma más severa los efectos.
Derecho a no ser desplazado
forzadamente.
El derecho a no ser desplazado ha
sido definido, por ejemplo, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la
cual ha indicado que el artículo 22
de la Convención Americana establece que los Estados están obligados a no
desplazar a las personas, así como prevenir este fenómeno.[59]
Las personas que son afectadas por
altos niveles de degradación ambiental se ven obligadas a trasladarse de sus
lugares de residencia, lo cual constituye una violación continuada mientras no
cese dicho desplazamiento.[60]
Adicionalmente, otros derechos humanos se ven afectados por este fenómeno,
según ha indicado la Corte Interamericana.[61]
Si bien, la relocalización
planificada es una medida integral que atiende distintos problemas derivados de
la reubicación de personas, es claro que la primera intervención de la medida
está encaminada a prevenir el desplazamiento de las comunidades.
Derecho a un medio ambiente sano.
La existencia de este derecho ha
sido cuestionada tanto en su dimensión sustantiva como procedimental por ser
difícil su definición[62].
Empero, la Corte IDH ha reconocido la existencia del derecho al medio ambiente
sano. Es uno de los derechos humanos que se afecta por la degradación
ambiental.
A priori, la naturaleza proporciona
las condiciones medioambientales para la vida humana, por lo que el Estado debe
respetarlo, protegerlo y conservarlo[63]. Los
Estados también pueden procurarlo al reparar los daños ocasionado por el ser
humano, es decir, al realizar proyectos para mitigar los daños de la actividad
humana, como programas de reforestación.
En el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos el derecho se encuentra en el artículo 26 de la Convención[64] y
en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador. La Corte Interamericana, intérprete
de ambos instrumentos, ha indicado que la protección que otorga el derecho al
medio ambiente sano difiere de los demás derechos en tanto protege a los ríos,
lagos, mares, bosques, pues son un valor en sí mismo.[65]
Desde nuestra perspectiva, la visión
tradicional de los derechos humanos se rompe con esta interpretación de la
Corte IDH, ya que implica terminar con el humano como el centro del universo y
de los derechos: ahora tendrían que pensarse en términos de otros seres vivos y
el mundo para lograr una convivencia armónica. La protección del medio ambiente
no es sólo en favor de las personas, sino de todos los seres vivos que habitan
la tierra.
Derechos de procedimiento
La relación de estos derechos es
distinta a la de los anteriores en tanto que confluyen en el establecimiento de
políticas públicas que tomen en consideración las opiniones de las personas más
afectadas por el cambio climático.[66] La
importancia de estos derechos es decisiva para guiar la actuación estatal, y su
adecuado cumplimiento puede prevenir las violaciones a los derechos
sustantivos. Algunos de estos derechos son los referentes a los derechos
políticos, la libertad de expresión y, la libertad de reunión y asociación.
Dentro del proceso de relocalización
planificada, como ha sido mencionado en los apartados anteriores, se deben
incluir los derechos de procedimiento para lograr el éxito de la
relocalización, ya que de esta forma se conocen las preocupaciones de las
personas y sus necesidades.
Medio ambiente y situación de vulnerabilidad
La Corte IDH ha indicado que la
degradación ambiental es especialmente compleja cuando se trata de grupos en
situación de vulnerabilidad. Esto es así, ya que diversos derechos pueden verse
afectados cuando se trata, por ejemplo, de pueblos indígenas y tribales debido que
suelen depender económicamente de sus tierras y recursos.[67]
Lo que provoca una relación de necesidad para su supervivencia, desarrollo y
continuidad del estilo de vida.[68]
Además de esto, los grupos que, sin
clasificarse en alguno de los anteriores, viven una situación de vulnerabilidad
—en algunos casos mujeres, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores,
personas con discapacidad y personas en extrema pobreza— tienen mayores
probabilidades de ser desplazadas a causa del cambio climático.[69]
Es importante resaltar que la
relocalización planificada también genera situaciones de vulnerabilidad, pues
las personas llegan a lugares donde deben iniciar sus vidas sin todo lo que
habían construido y con contrastes culturales en estos lugares, lo que las
obliga a modificar su estilo de vida. Ante esto, los Estados deben proporcionar
recursos y servicios a las personas relocalizadas para manejar y mitigar los
riesgos de empobrecimiento, marginación, inseguridad alimentaria, etcétera.[70]
Dentro de los efectos de la
relocalización, las personas que están en una situación de vulnerabilidad
tienen mayor riesgo de empobrecimiento, por lo que la medida debería adoptar
políticas o programas para afrontar la situación de riesgo particular de aquéllas.[71]
Tomar en consideración la situación de vulnerabilidad de las personas
relocalizadas es importante para evitar que se mantengan siempre vulnerables
ante la degradación ambiental, pues ésta no es momentánea, sino progresiva.
3.
La relocalización como medida de adaptación al cambio
climático
Sobre este tema, hemos ya abordado
que existe una relación innegable entre el medio ambiente y los derechos
humanos, debido a que las afectaciones al primero pueden tener impactos muy
altos sobre el pleno y efectivo goce de los segundos.[72]
Asimismo, un medio ambiente
deteriorado podría implicar afectaciones al bienestar general, la calidad de
vida de las personas o a su seguridad, pues trae aparejado violaciones masivas
y múltiples a derechos humanos, tal como fue abordado en el apartado anterior.
Como se puede reconocer de la
definición de desplazamiento mencionada al inicio de este artículo, existe la
posibilidad de que tal movimiento humano esté ocasionado por fenómenos
naturales o por el ser humano, entre las cuales encontramos las relacionadas u
ocasionadas producto del cambio climático.
Tan sólo entre 2008 y 2016,
desastres del tipo súbito han ocasionado 186 millones de personas desplazadas,[73] sin
embargo los del tipo de desarrollo gradual —tales como sequías, la subida del
mar, e incluso, subida de la temperatura— hacen más difícil identificar una
cantidad exacta de personas, pero podría tratarse de hacer un aproximado
teniendo como referencia la cantidad de área terrestre perdida[74] que
igualmente pone a las personas en necesidad de movimiento, más aún cuando
dependen directamente de los recursos naturales.
En el esquema que se presenta a
continuación podemos apreciar la cantidad de personas afectadas en los últimos
años debido a fenómenos naturales, entre los cuales algunos cuadros muestran
los que estamos ahora tratando:
Fuente: EM-DAT[75]
Las cantidades tan alarmantes de
personas en este supuesto y su aumento en los últimos años,[76] hacen
imperiosa la necesidad de las relocalizaciones planificadas como base o plan de
acción para hacer frente a los efectos del cambio climático, específicamente
para hacer frente al desplazamiento forzado del cual las personas son víctimas
al tratar de escapar del mismo.
Ahora bien, recordemos que, a
diferencia de un desplazamiento forzado, en una relocalización planificada las
personas son asistidas por las autoridades de su Estado y de la comunidad
internacional para salvaguardar su vida e integridad.[77]
Si bien, las relocalizaciones han
sido una medida que se ha utilizado específicamente para atender cuestiones de
desastres, la principal diferencia de éstos con el cambio climático es que los
primeros son fenómenos con impacto temporal y por su naturaleza afectan de
forma visible e identificable, y tienen como resultado relocalizaciones
temporales, pensando a corto plazo en conservar la vida e integridad de las
personas, por lo que la existencia de albergues temporales, campamentos
provisionales o refugios, podrían resultar suficientes.[78]
Aquellos supuestos no pueden
aplicarse en forma idéntica ante el cambio climático, ya que la naturaleza de
este es la de ser de lento desarrollo, por lo que complica la identificación de
consecuencias y efectos sobre las poblaciones, además de tener un mayor alcance.
Es decir, se complica la identificación de zonas específicas, ya que tiende a
abarcar grandes territorios.
Dichas especificaciones señaladas
ante el cambio climático son el objeto de este apartado que busca ofrecer un
enfoque diferente de las relocalizaciones para ser aplicadas en este marco.[79] Hay
que cumplir todas las especificaciones de una relocalización, las cuales han
sido ampliamente abordadas en el presente artículo más modificaciones
específicas, que enseguida se ofrecen, en cuestiones de cambio climático:
- Marco legal. Este punto merece
especial atención por parte de los Estados y entidades encargadas de la
relocalización toda vez que, a diferencia de un desastre de efecto
visible, las catástrofes derivadas del cambio climático necesitan un marco
legal que identifique el tipo de medidas que podrían implementarse.
Medidas que deben estar encaminadas
a evitar o retrasar una relocalización, y prever cuándo deberá ser
implementada, quién o qué institución debería tomar la decisión y bajo qué
supuestos; para, de este modo, evitar arbitrariedades y saber de qué manera se
va a implementar, contemplando un enfoque de derechos y en atención a
características específicas de cada población.
- Monitoreo. Implica la adopción
de instituciones o personas facultadas y capacitadas para monitorear la
información sobre el aumento o progreso de determinada situación, así como
las características de las personas y cómo el cambio climático afecta su
manera regular de vida.
- Participación. Este requisito
debe ayudar a prever que las personas potencialmente afectadas acepten y
avalen el poder de los sujetos encargados de la relocalización.
- Otorgamiento de tierras. Esto
refiere a que esta medida no será de carácter temporal —como podría serlo
en un huracán—, en el cual las personas pueden retornar tras el evento,
sino que la tendencia o la regla sería permanecer en esos nuevos lugares.
Por lo anterior, debe contemplarse que las tierras serán permanentes y, en
consecuencia, deberán ser idóneas para lograr la reintegración de la
comunidad.
III.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
1. Conclusiones
El cambio climático es un fenómeno
global que está en aumento, provocando que las personas se tengan que movilizar
para salvar su vida, seguridad e integridad y mejorar sus condiciones de vida.
La relocalización es una medida de
protección de personas en situación de riesgo provocada por el cambio
climático, que debe estar contemplada en un marco legislativo, y cumplir con
las características necesarias para hacerlo efectivo.
La efectividad de la relocalización
dependerá del enfoque de derechos humanos que, a su vez, considere a las
personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
La degradación ambiental implica
invariablemente la afectación en el ejercicio y disfrute de los derechos
humanos; por tanto, la relocalización planificada debe ser una medida integral
que busque la adaptación de las personas ante los efectos del cambio climático.
La relocalización planificada debe
ser constantemente evaluada, monitoreada y fiscalizada durante todas sus
etapas, pues esto garantizará la plena protección de los derechos humanos de
las personas y el éxito de la misma teniendo presente los principios rectores
de la relocalización.
Los Estados deben tomar en cuenta a
las personas que deciden no participar en el proceso de la relocalización
planificada de modo que se garanticen de igual forma sus derechos, ya que
indudablemente resultarán más afectadas con el transcurso del tiempo.
Es vital la participación y consulta
de las personas que se verán involucradas en el proceso, para evitar que éste sea
arbitrario y, a su vez, se logren identificar de las necesidades prioritarias
de las personas.
La relocalización es una medida de
carácter progresivo que necesita la actuación diligente de los Estados, para
lograr su objetivo. Es una medida de último recurso, por lo que los Estados no
deben utilizarla de manera indiscriminada.
2. Propuestas
Como resultado de todo lo
anteriormente analizado retomamos que el cambio climático tiene un gran impacto
sobre los derechos de las personas como el de no ser desplazadas que ha sido
estudiado en el presente trabajo por lo cual y con el objetivo de ayudar a
crear e impulsar la implementación de la relocalización planificada como una
medida de adaptación frente a los efectos cambio climático. De esta forma
proponemos:
Que los Estados adopten una visión
de gestión del riesgo de los desastres, para lograr una mayor implementación de
medidas de carácter preventivo de violaciones a los derechos de las personas,
derivados de un posible o previsible desastre y no centrar su atención
únicamente en planes de contingencia basados en una respuesta de emergencia,
una vez que se ha materializado el riesgo de desastre.
Estas medidas deben estar
encaminadas a potenciar las capacidades y la resiliencia de las personas para
llevar a cabo un correcto reasentamiento que permita la integración de las
personas en su nuevo lugar de residencia y así evitar la materialización de
violaciones a los derechos humanos.
Como parte de un enfoque preventivo,
consideramos importante que los Estados cuenten con sistemas de monitoreo para
tener información sobre el desarrollo de los efectos del cambio climático y
sobre las condiciones de las comunidades, con el propósito de identificar
vulnerabilidades y con esto evitar desastres.
En este sentido, es importante
garantizar la autonomía e independencia de las instituciones o autoridades
facultades para la implementación de la relocalización planificada, en la
totalidad del proceso. Con el objetivo de evitar que esta medida sea utilizada
con motivos diferentes de aquellos para los que ha sido concebida.
Si bien, las medidas de carácter
preventivo generan menores costos, es fundamental que para su correcta
realización la comunidad internacional actúe de manera conjunta por medio de la
cooperación internacional.
Al mismo tiempo, consideramos que es
necesario un nuevo modelo de cooperación internacional. En donde los Estados no
se limiten a realizar donaciones económicas e ignorar su finalidad y destino,
sino que se adopte un modelo en donde existan obligaciones para los estados
involucrados, para que permita dar un seguimiento a los recursos y evitar la
violación a derechos humanos.
*Equipo representativo de la Facultad de Derecho de la UNAM en la Competencia Eduardo Jiménez de Aréchaga, 2018.
[1] Cf. Siddle,
Julian, ‘’Kiribati, un paraíso superpoblado amenazado por el amor’’, BBC, 2014,
https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/02/140204_ciencia_kiribati_isla_poblacion_amenaza_np.
[2] Cf. McAdam, Jane,
“Las lecciones de anteriores reubicaciones y reasentamientos planificados”, 2015, p. 32, https://www.fmreview.org/sites/fmr/files/FMRdownloads/es/climatechange-disasters/mcadam.pdf.
[3] Cf. Ferris,
Elizabeth y McAdam, Jane, “Planned relocations in the context of
climate change: unpacking the legal and conceptual issues”, Cambridge Journal of International and Comparative Law, vol. 4,
2015, p. 141, https://www.kaldorcentre.unsw.edu.au/sites/default/files/McAdam_cjicl.04.01.137.pdf.
[4] ONU, Principios
rectores de los desplazamientos internos, 1998.
[5] Cf. Corte IDH, Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala,
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 25 de
mayo de 2010, Serie C No. 212, párr. 149.
[6] Cf. Corte IDH, Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala,
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 4 de
septiembre de 2012, Serie C No. 250, párr. 183.
[7] El subrayado es nuestro.
[8] UNFCC-UN, Report
of the conference of the parties on its sixteenth session, held in Cancun from
29 November to 10 December 2010, FCCC/CP/2010/7/Add.1, pp. 4 y 5.
Utilizamos la versión en inglés debido a que su traducción al español podría
ocasionar una variedad de interpretaciones.
[9] Cf. ACNUR y
Georgetown University, Guía sobre
protección de personas por medio de la relocalización planificada ante
desastres y cambio ambiental, 2015, p. 4.
[10] Ibid., pp. 4-5.
[11] Cf. Banco Mundial
y GFDRR, Guía de reasentamiento para
poblaciones en riesgo de desastre, 2011, p. 15.
[12] Idem.
[13] Ibid.,
p. 21.
[14] Idem.
[15] Cf. ONU, Marco de Sendai para la reducción del riesgo
de desastres, 2015, p. 14.
[16] Cf. Ferris,
Elizabeth, “Planned relocations, disasters and climate change”, 2011, p. 1, https://www.brookings.edu/wp-content/uploads/2016/06/1110_relocation_disasters_cc_ferris.pdf.
[17] Cf. Banco Mundial
y GFDRR, op. cit., n. 6, p. 55.
[18] Cf. ACNUR,
Georgetown University y OIM, Caja de
herramientas: relocalizaciones planificadas para proteger a las personas de los
desastres y el cambio ambiental, 2017, p. 9.
[19] Idem.
[20] Ibid.,
p. 11.
[21] Cf. ACNUR y
Georgetown University, op. cit., n.
5, p. 15.
[22] Cf. CIDH, Pueblos indígenas, comunidades
afrodescendientes, industrias extractivas, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 47/15, 31
diciembre 2015, párr. 207.
[23] Cf. Displascement
Solutions, Los Principios de la península
sobre el desplazamiento climático de los Estados, 2013, p. 17, http://displacementsolutions.org/wp-content/uploads/Peninsula-Principles-Spanish.pdf.
[24] ACUMAR,
Protocolo para el Abordaje de Procesos de Relocalización y Reurbanización de
villas y asentamientos precarios en la cuenca matanza riachuelo, 2017, p. 9. http://www.acumar.gob.ar/wp-content/uploads/2016/12/Protocolo-para-el-abordaje-de-procesos-de-relocalizaci%C3%B3n-y-reurbanizaci%C3%B3n-de-villas-y-asentamiento-precarios-en-la-CMR.pdf.
[25] Cf. Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas, Sentencia de 19 de septiembre de 2006, Serie C No.
151, párr. 77.
[26] Cf. UNISDR, Guía para la
implementación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres
2015-2030, 2018, p. 32.
[27] Cf. ACNUR, Planned relocation, disasters and climate
change: consolidating good practices and preparing for the future, Italia, 2014,
párr. 59.
[28] Cf. ACNUR y
Georgetown University, op. cit., n.
5, pp. 16-17.
[29] Ibid.,
p. 18.
[30] Cf. Banco Mundial
y GFDRR, op. cit., n. 6, p. 73.
[31] Cf. ACNUR y
Georgetown University, op. cit., n.
5, p. 20.
[32] Cf. Corte IDH, Condición jurídica y derechos humanos del niño, Opinión Consultiva
OC-17/02 de 28 de agosto de 2002, Serie A No. 17, p. 16.
[33] Cf. Institute for
Environment and Human Security, Changing
climate, moving people: framing migration displacement and planned relocation,
Brief No.8, 2013, p. 37,
https://i.unu.edu/media/migration.unu.edu/publication/229/Policybrief_8_web.pdf.
[34] Cf. ACNUR,
Georgetown University y OIM, op. cit.,
n. 8, p. 48.
[35] Ibid., p. 49.
[36] Idem.
[37] Cf. ACNUR y Georgetown University,
op. cit., n. 5, p. 20.
[38] Cf. Banco Mundial y GFDRR, op. cit., n. 6, p. 82.
[39] Ibid., p.
84.
[40] Idem.
[41] Ibid., p.
87.
[42] OEA, Convención Americana de Derechos Humanos,
adoptada en San José Costa Rica, 1969, art. 25.
[43] Cf. ACNUR y Georgetown University,
op. cit., n. 5, p. 21.
[44] ACNUR, Georgetown University y
OIM, op. cit., n. 8, p. 52.
[45] Cf. ONU, Convención Marco de Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático,
1992, p. 4. y Displacement Solutions, op.
cit., n. 9, p. 12.
[46] Cf.
Banco Mundial y GFDRR, Guía de
reasentamiento para poblaciones en riesgo de desastre, 2011, p. 7.
[47] Cf. Corte IDH, Medio ambiente y derechos humanos, Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de
noviembre de 2017, Serie A No. 23, párr. 47; y Corte IDH, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas,
Sentencia de 3 de abril de 2009, Serie C No. 196, párr. 148.
[48] Cf. John H. Konx, Informe del experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones
de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin
riesgos, limpio, saludable y sostenible, ONU, A/HRC/22/43, 2012, párr. 17.
[49] Idem.
[50] Carmona Tinoco, Jorge Ulises (coord.), Cambio Climático y derechos humanos, México, CNDH, 2015, p. 19.
[51] Cf. Working Group
II, Climate Change 2007: Impacts,
adaptation and vulnerability, Cambridge University Press/Published for the
Intergovemmental Panel on Climate Change, Canadá, 2007, p. 393, citado en
Consejo de Derechos Humanos, “Informe de la Ofinica del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio
climático y los derechos humanos”, Informe
anual del alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos e
informes de la oficina del alto comisionado y del secretario general, ONU,
A/HRC/10/61, 2009, párr. 22.
[52] Cf. OMM, Climate change 2007: synthesis report,
intergovernmental panel on climate change, 2008, p. 48.
[53] Cf. MEA, Ecosystems and human well-being: synthesis,
Island Press, Washington D.C., 2005, p. 52.
[54] Cf. Unesco,
Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en
el mundo 2015: Agua para un mundo sostenible, Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, París, 2015, p. 38 citado en
Carmona Tinoco, Jorge Ulises (coord.), Cambio
Climático y derechos humanos, México, CNDH, 2015, p. 19.
[55] Cf. Working Group
II, op. cit., n. 17, párr. 36.
[56] Cf. ONU, La vivienda adecuada como elemento
integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, 2008, A/63/275, párr.
34.
[57] Ibid., párr. 35.
[58] Cf. Comité DESC, Observación General n. 7: Derecho a una
vivienda adecuada, ONU, 1991, párr. 4, https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-7-derecho-una-vivienda-adecuada.
[59] Cf. Corte IDH, Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia,
Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134, párr.188.
[60] Cf. Corte IDH, Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala,
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 4 de
septiembre de 2012, Serie C No. 250, párr. 178.
[61] Cf. Corte IDH, Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia,
Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134, párr. 186.
[62] Cf. Godínez
Rosales, Rodolfo, Cambio climático y derechos humanos, México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, p. 38, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2759/5.pdf
.
[63] Huici, Laura, “Cambio climático y derechos humanos: el
reconocimiento jurídico internacional del derecho a un medio ambiente sano,
equilibrado y seguro”, Derechos humanos y
cambio climático, España, Institut de Drets Humans de Catalunya, p. 14, https://www.researchgate.net/publication/235326095_Cambio_climatico_y_derechos_humanos_el_reconocimiento_juridico_internacional_del_derecho_a_un_medio_ambiente_sano_equilibrado_y_seguro.
[64] Cf. Corte IDH, Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat
(Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 202.
[65] Cf. Corte IDH, Medio ambiente y derechos humanos, Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de
noviembre de 2017, Serie A No. 23, párr. 62.
[66] Cf. John H. Knox,
op. cit., n. 16, párr. 25.
[67] Cf. Corte IDH, Caso Comunidades
Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs.
Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6
de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 209.
[68] Cf. Corte IDH, Medio ambiente y derechos humanos, Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de
noviembre de 2017, Serie A No. 23, párr. 47; y Corte IDH, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas,
Sentencia de 3 de abril de 2009, Serie C No. 196, párr. 48; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs.
Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 17 de junio de 2005,
Serie C No. 125, párr. 137; Corte IDH, Caso
Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas,
Sentencia de 29 de marzo de 2006, Serie C No. 146, párr. 118.
[69] Cf. Corte IDH, Medio ambiente y derechos humanos, Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de
noviembre de 2017, Serie A No. 23, párr. 47; y Corte IDH, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas,
Sentencia de 3 de abril de 2009, Serie C No. 196, párr. 67.
[70] Cf. ACNUR y
Georgetown University, op. cit., n.
5, párr. 42.
[71] Cf. ACNUR,
Georgetown University y OIM, op. cit.,
n. 8, p. 50.
[72] Cf. Corte IDH, Medio ambiente y derechos humanos, Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de
noviembre de 2017, Serie A No. 23, párr. 43; y Corte IDH, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas,
Sentencia de 3 de abril de 2009, Serie C No. 196, párr. 67.
[73] Cf. Laura Rubio
Díaz-Leal, Desplazamiento ambiental:
experiencia global, experiencia mexicana, 2018, p. 13,
http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-desplazamiento-ambiental-laura-rubio-2018.pdf.
[74] Entre 2000 y 2005 se estima que tan solo por proceso de
desertificación se perdieron 67,800 km2 de tierras cultivables. Ibidem.
[75] Cf. EM-DAT
http://www.embat.be; recuperado el 29 de marzo de 2009, en Laura Rubio
Díaz-Leal, Desplazamiento ambiental:
experiencia global, experiencia mexicana, 2018, p. 13,
http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-desplazamiento-ambiental-laura-rubio-2018.pdf.
[76] Cf. Banco Mundial
y GFDRR, Guía de reasentamiento para
poblaciones en riesgo de desastre, 2011, p. 7.
[77] Cf. ACNUR y
Georgetown University, Guía sobre
protección de personas por medio de la relocalización planificada ante
desastres y cambio ambiental, 2015, pp. 4-5.
[78] Cf. Organización
Panamericana de la Salud, Los desastres
naturales y la protección de la salud, 2000, p. 56.
[79] Cf. ACNUR,
Georgetown University y OIM, op. cit.,
n. 8, tabla 1.1. Nota: en el documento original se ofrecen en la citada tabla,
las etapas que han sido abordadas a lo largo del presente; sin embargo, lo que
a continuación se ofrece son las modificaciones que se proponen para adaptar la
relocalización al contexto del cambio climático.
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