sábado, 6 de marzo de 2021

Relocalización planificada: un mecanismo de prevención en el contexto del cambio climático. Apuntes desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

RELOCALIZACIÓN PLANIFICADA: UN MECANISMO DE PREVENCIÓN EN EL CONTEXTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO. APUNTES DESDE EL SISTEMA INTERAMERICANO      



Dulce María Sebastián Barreda, Yaret Sarahí Bautista González, Miguel Ángel Rosales González, María Fernanda Delgadillo Santos.*

SUMARIO: I. Introducción. II. Relocalización planificada. III. Relocalización en el contexto del cambio climático. IV. Conclusiones y propuestas. V. Bibliografía. VI. Índice general.

I.                   INTRODUCCIÓN

Recientemente el cambio climático ha intensificado a niveles sin precedentes sus efectos en todos los ámbitos de la vida humana, al modificar la forma en que las personas se relacionan con su entorno. Sin embargo, el impacto no es el mismo en cada región, algunas comunidades -o incluso los mismos Estados en su totalidad- resienten de forma diferenciada los efectos de este fenómeno; por ejemplo, el caso del archipiélago de Kiribati que está en peligro de desaparecer por el aumento del nivel del mar.[1]

Las personas han tenido que adaptar sus actividades cotidianas a las condiciones ambientales de su entorno, debido a que se pueden ver forzadas a modificar sus métodos de subsistencia, o bien, se ven obligadas a dejar sus lugares habituales de residencia porque es imposible continuar con su vida en éstos.

Ante esta problemática, los Estados pocas veces pueden realizar acciones inmediatas que reviertan dichos efectos, por lo cual, deben tomar medidas que resuelvan situaciones concretas con los medios a su alcance con una visión integral para obtener una solución duradera.

La relocalización planificada ha sido una medida propuesta para dar soluciones a los efectos generados por este fenómeno mundial. Este mecanismo se ha constituido como una medida integral que los Estados pueden utilizar con poblaciones que se han visto afectadas a niveles irreversibles por el cambio climático. Ya que, si continúan en sus lugares de residencia se pone en peligro su vida, integridad, salud y, en general, sus derechos humanos.

De esta forma, esta medida debe ser abordada desde una perspectiva de derechos humanos para lograr sus fines; lo que implica la protección de las personas a lo largo de todo el proceso, así como la adopción de un enfoque diferenciado hacia los grupos en situación de vulnerabilidad.

II. RELOCALIZACIÓN PLANIFICADA

1.      Definición y diferencias con otros movimientos

Planificar el traslado de una comunidad -o parte de ella- a un lugar diferente al de su residencia habitual, actualmente, se ha propuesto como una medida que permite intervenir en la exposición de las comunidades vulnerables a los efectos de desastres que se intensifican con el cambio climático.[2]

De esta forma, a lo largo de la historia los diferentes procesos de traslado han tenido objetos, enfoques y resultados distintos. Esto ha dado pie a que en la doctrina encontremos diversos términos que podrían generar confusión; algunos de ellos son: relocalización, reasentamiento, desplazamiento y relocalización planificada. Todos los movimientos mencionados son distintos y poseen finalidades y obligaciones disímiles.

En primer lugar, una relocalización es el solo traslado físico del lugar de residencia de una comunidad, a un nuevo lugar; mientras que un reasentamiento implica un proceso más complejo, ya que supone una serie de medidas para lograr una restauración de las condiciones de la comunidad en el lugar en el que sean trasladadas. En consecuencia, puede suceder una relocalización sin reasentamiento, pero nunca de forma contraria.[3]

En este sentido, y para analizar el reasentamiento desde una perspectiva de derechos humanos, podemos referirnos al caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el cual el Estado de Guatemala fue declarado responsable por las masacres en contra de los miembros de la comunidad de Río Negro y, además, por el desplazamiento forzado interno de las personas sobrevivientes a los ataques.

Si bien, la Corte IDH a la fecha no se ha pronunciado respecto de una relocalización, en este caso analiza las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados respecto de los desplazamientos forzados internos y las obligaciones posteriores a este fenómeno, entre ellas, el reasentamiento de las personas.

En primer lugar, para conceptualizar un desplazamiento forzado, la Corte IDH retoma los Principios Rectores de los Desplazados Internos de Naciones Unidas. Tal instrumento define como personas desplazadas internas a:

Las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.[4]

Es decir, este tipo de desplazamientos se realizan en contra de la voluntad de las personas y surgen por los supuestos incluidos en la definición. Si dejamos de lado las obligaciones estatales anteriores a la ocurrencia del desplazamiento y nos centramos en las obligaciones posteriores, tenemos que una vez que ha ocurrido el desplazamiento, los Estados deben garantizar un retorno seguro a su lugar de residencia o el reasentamiento voluntario en un nuevo lugar.[5]

En el caso mencionado, la Corte indicó que el Estado incumplió la obligación de reasentar a la comunidad desplazada, debido a que sus integrantes no pudieron retomar sus actividades económicas tradicionales y sufrieron la desintegración de su estructura social, su vida cultural y espiritual, lo que provocó que vivieran en condiciones precarias y de hacinamiento, en el lugar en el que fueron reasentadas.[6]

De aquí la importancia de que los reasentamientos tengan una perspectiva de derechos humanos, es decir, que se vean como medidas integrales que verdaderamente garanticen la reintegración de las personas.

Por último, tenemos la relocalización planificada; término que fue utilizado en el año 2010, en la decimosexta reunión de los Estados parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, quienes establecieron:

14. Invites all Parties to enhance action on adaptation under the Cancún Adaptation Framework, taking into account their common but differentiated responsibilities and respective capabilities, and specific national and regional development priorities, objectives and circumstances, by undertaking, inter alia, the following:

f) Measures to enhance understanding, coordination and cooperation with regard to climate change induced displacement, migration and planned relocation,[7] where appropriate, at national, regional and international levels.[8]

De esta forma, coincidimos con la Guía sobre protección de personas por medio de la relocalización planificada ante desastres y cambio ambiental, ya que otro de los problemas que causan confusión al momento de nombrar a los distintos fenómenos es algo tan simple como la traducción que se pueda hacer.[9] Así, la Guía adopta el término relocalización planificada y la define como: “un proceso planificado por las autoridades estatales y por las personas que serán asistidas para trasladarse de su lugar habitual de residencia, en donde se encuentran en una situación de riesgo o sufren los impactos de desastres y del cambio climático, a un nuevo lugar en donde se les brindarán las condiciones necesarias para garantizar la reconstrucción de sus vidas”.[10] Es decir, se trata de un traslado planificado de manera conjunta entre las autoridades y las personas que se verán afectadas. Así, una relocalización planificada, no obliga a las personas a cambiar su lugar de residencia en contra de su voluntad, sino que este traslado planificados surge mediante el consentimiento de las personas.

2.      Objeto de la relocalización

Para entender el objeto de una relocalización planificada, primero es necesario entender, en qué consiste un enfoque de gestión de riesgo de desastre. No obstante, para comprender este enfoque, debemos partir del cambio de paradigma respecto de los conceptos clave de riesgo, amenaza y desastre.

En primer lugar, es importante abandonar el uso del concepto desastre natural, porque los fenómenos, tales como sequías, erupciones volcánicas o terremotos no podrían siquiera catalogarse como amenazas si no ocurren dentro de un contexto en el que puedan ocasionar daños a la sociedad.[11]

De esta forma, el contexto en el que pueden impactar los fenómenos naturales son diversos. En otras palabras, podemos tener un mismo fenómeno natural que impacte en dos comunidades diferentes, con situaciones económicas, culturales y ambientales diferentes; sin embargo, la condición de vulnerabilidad de cada una de éstas determina el grado de daño que pueda causar el fenómeno.[12]

Mencionado lo anterior, podemos afirmar que un desastre es el producto de la manifestación de un fenómeno natural, con cierta intensidad (amenaza), en un tiempo y lugar susceptible al daño (vulnerabilidad).[13] De esto, se puede derivar el concepto de riesgo, que se integra por la suma de la amenaza y la vulnerabilidad. Ya que los fenómenos muestran dónde, cómo y para quiénes el riesgo de desastres se traduce en daños y pérdidas concretas.[14]

Con esto queremos decir que existen comunidades o zonas en las que, debido a la intensidad de los fenómenos naturales, pero sobre todo por la condición de vulnerabilidad en la que pudieran encontrarse, existe un alto riesgo de la ocurrencia de un desastre, de ahí que sea necesario un enfoque de gestión de riesgo de desastre.

Este enfoque consiste en abordar el riesgo desde una perspectiva integral, que implica tomar en cuenta la condición de vulnerabilidad de las personas y el grado de exposición frente al riesgo, para lograr una correcta evaluación del riesgo antes de que ocurran los desastres. La adopción de este enfoque posee como objetivo implementar medidas de prevención y mitigación de los efectos que podrían causar el desastre.[15]

Bajo este enfoque, la doctrina ha distinguido por lo menos cuatro tipos de relocalizaciones planificadas: la primera de ellas, respecto de personas víctimas de desastres repentinos; en segundo lugar, respecto de personas que comienzan a vivir los efectos del cambio climático; en tercer lugar, respecto de personas a las que el cambio climático impacta directamente en sus medios de vida; y en cuarto lugar, personas que deben ser relocalizadas debido a proyectos ambientales.[16]

Si bien, es una medida que debe ser utilizada como último recurso, si se realiza de manera correcta puede representar una oportunidad para potenciar y mejorar los niveles de vida de las poblaciones en condición de vulnerabilidad y expuestas a un riesgo de desastre. Al mismo tiempo, si no se realiza una buena planeación, la relocalización puede propiciar mayores afectaciones que las que ya se tenían en determinada comunidad.[17]

Por consiguiente, resulta fundamental que las relocalizaciones se realicen bajo una perspectiva de derechos humanos, para ello cada una de las etapas de la relocalización deben tener como base los siguientes principios: legalidad, participación de las personas, acceso a la información o consulta en caso de tratarse de comunidades indígenas o tribales, tierras culturalmente adecuadas, así como mecanismos y medidas que permitan garantizar el reasentamiento de las personas.[18]

3.      Etapas de la relocalización con perspectiva de derechos humanos

Como mencionamos anteriormente, la ejecución de una relocalización planificada implica una política de prevención y de último recurso para evitar violar derechos humanos, que puede abarcar diversas generaciones de la administración, políticas y gobiernos de los Estados. Por ello, es necesario un marco jurídico claro, anticipado, coherente y amplio, y que incorpore los principios de derechos humanos a lo largo de la experiencia de relocalización planificada.[19]

Es así que un marco jurídico adecuado, efectivo y con un enfoque de derechos humanos puede no solo respetarlos y garantizarlos, sino también reducir los casos en que las relocalizaciones planificadas se usan para justificar una medida ilusoria e improvisada, que al final se materializa en un desplazamiento forzado, así como por razones políticas y/o económicas bajo el pretexto de proteger a las personas y reducir su exposición a los desastres y a los cambios ambientales.[20]

En la misma línea, si bien una ley justifica que la relocalización en casos urgentes no se torne arbitraria y se eviten violaciones a derechos humanos, aquella solo es un prerrequisito para la ejecución de la política.

Decisión

Aunado a ello, es importante enfatizar que la relocalización debería ser un proceso participativo y consultado a las personas que podrían verse implicadas en ello antes de tomar una decisión desde la óptica de cada caso concreto.

La decisión es un requisito que implica la evaluación inicial de la relocalización, que debe incluir: el riesgo, la vulnerabilidad y resiliencia de las personas dentro de la zona geográfica, la disponibilidad de medidas factibles de reducción del riesgo y adaptación, el umbral de riesgo de las personas una vez relocalizadas, la disponibilidad de opciones y los costos socio-económicos-ambientales esperados.[21]

Es importante que se reconozcan, dentro de la evaluación de la relocalización, las diversas perspectivas que se tienen sobre el medio ambiente y el cambio climático, pues su contenido también es social y cultural, y por lo tanto son indispensables para asegurar la participación de las comunidades indígenas, agrícolas, afrodescendientes y campesinas. Es decir, dicha evaluación tendría que ser culturalmente adecuada, respetuosa de las tradiciones y costumbres, de los ciclos de vida que se contemplan en cada comunidad, y de las formas de representación y organización de las mismas.[22]

Finalmente, los Estados deben proporcionar información accesible a las personas, especialmente a las comunidades con una relación estrecha con la naturaleza, sobre el alcance de los cambios reales de sus tierras y lugares de residencia habitual como resultado del cambio climático, que incluyen las pruebas en que se basaron las evaluaciones para la relocalización.[23]

Las evaluaciones deben sustentarlas las autoridades en criterios técnicos que resulten de peritajes, evaluaciones ambientales o cualquier otro fundamento objetivo.[24]

Destacamos que el derecho a la información es considerado un derecho humano que contempla la prerrogativa de las personas a solicitarla y la consiguiente obligación de los Estados de suministrarla, de forma que las personas puedan tener acceso a conocer esa información sin la necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o afectación personal.[25] Sin embargo, como existe la posibilidad de que se vean afectados otros derechos humanos, es necesario que los Estados de manera oficiosa incluyan información significativa y mecanismos de consulta con las personas o comunidades afectadas durante toda la etapa de planificación y ejecución a fin de proteger sus derechos y bienes.[26]

Planeación

Por lo que toca a este apartado, es vital recordar que la relocalización posee como principio fundamental ser una medida de último recurso, basada en el consentimiento y que idealmente debería mejorar los niveles de vida de las personas y las comunidades relocalizadas.[27]

Es así que, sin dejar de considerar aquel principio, la relocalización crea un equilibrio entre el posible asentamiento en un nuevo territorio y el medio ambiente porque la creación de un plan estratégico representa una oportunidad para las personas de integrarse y reducir condiciones como la pobreza y vulnerabilidad.

Este plan deberá considerar en primer lugar las características de las personas para abordar específicamente sus particularidades y proteger sus derechos y dignidad, así como especificar los tiempos, financiamiento, sitios potenciales para llevarlo a acabo, las medidas para garantizar un nivel de vida digno, antes y durante el proceso de relocalización, y mitigar el impacto civil, político, económico y social, ya sea directo o indirecto.[28]

En segundo lugar, los Estados deben informar anticipadamente a las personas que serán relocalizadas, garantizar el traslado físico y seguro al lugar de la relocalización, y efectuarlo siempre que en el sitio existan condiciones seguras de infraestructura y servicios básicos, igualmente deben establecer procesos de consulta y participación para coadyuvar, contribuir y apropiarse de las decisiones en la etapa de planeación.[29]

Es indispensable no confundir la relocalización con la entrega de una vivienda para justificar el cumplimiento de la política, ya que la vivienda constituye un medio de subsistencia y adaptación[30] a largo plazo; consecuentemente, no debe quedar a la incertidumbre económica de un país.

En todos los casos es importante proteger las tierras de las personas relocalizadas mediante la indemnización equitativa, y en el supuesto de que no se adquieran las tierras que han sido desocupadas por las personas, los Estados deberían, en la medida de lo posible, proteger la tierra y la propiedad desocupada contra la destrucción, la contaminación o la ocupación del uso no autorizado.[31]

Al momento de planificar la relocalización desde la perspectiva de los derechos humanos es importante tener presente el interés superior de la niñez, que implica un límite a la discrecionalidad de las autoridades en la adopción de decisiones relacionadas con niñas y niños bajo la premisa de interpretar, integrar y aplicar la normativa especializada, como es la Convención sobre los Derechos del Niño, para que la autoridad tenga como único fin procurar la protección y garantía de su desarrollo integral.[32] Es así que, la relocalización ejecutada con todas las características mencionadas mejora la calidad de vida, el bienestar y el acceso a mejores y mayores oportunidades de las personas.

Para concluir con este apartado resaltamos que dentro de la planeación no se deben excluir los derechos y las protecciones reforzadas para aquellas personas que deciden no participar en el proceso, debido a que pueden enfrentar condiciones cada vez más adversas.[33]

Ejecución

Para llegar a esta etapa es fundamental que previamente hayan existido procesos de participación o consulta entre las autoridades y las personas que se encuentren en una zona de riesgo de desastre, ya que al ser una medida que implica el traslado a un lugar nuevo de residencia, se debe contar con el consentimiento de las personas.

En el mismo sentido, uno de los principales desafíos al momento de la ejecución es garantizar los servicios necesarios para una vida digna a las personas relocalizadas —especialmente cuando se necesita infraestructura para proveerlos—, al igual para preservar el sentido de cohesión comunitaria[34] y las redes sociales cuando hay un tiempo de espera, que usualmente es largo.

Aunado a ello, deben existir servicios antes de la relocalización física para prevenir impactos negativos y garantizar una reubicación exitosa, incluyendo a las personas relocalizadas a través de los medios de subsistencia con el mercado de trabajo, apoyo a personas en situación de vulnerabilidad —como adultos mayores, mujeres e indígenas—, atención psicológica y el asesoramiento para prevenir la salida.[35]

Por lo que toca a las personas receptoras, el desarrollo de infraestructura adicional —incluyendo vivienda, medios de subsistencia y asesoramiento antes de la llegada de las personas relocalizadas—[36] es vital para erradicar los estereotipos que se tienen sobre quienes se han visto en la necesidad de salir de su residencia habitual.

Durante la ejecución de la relocalización es indispensable que los Estados proporcionen las condiciones necesarias para permitir que las personas reubicadas puedan tener acceso a una vivienda digna en su nuevo lugar de residencia. También es necesario adoptar medidas para que las comunidades conserven sus derechos relacionados con la libertad de movimiento y la participación política.[37]

Aunado a lo anterior, se debe apoyar a las personas relocalizadas con capacitación para adquirir nuevas habilidades, y así prevenir su empobrecimiento. Siempre en atención a las particularidades que las comunidades tengan.

Como ya se mencionó, una relocalización es un proceso diferenciado y multidimensional, lo cual implica la participación de diversas instituciones para garantizar los derechos humanos, como la vivienda, educación, salud y seguridad social, por mencionar algunos.

Por ello, es importante identificar las instituciones que se harán responsables, en la etapa de ejecución de la relocalización, de identificar aquellas que implementarán los sistemas de alerta temprana y las que brindarán los servicios una vez mitigado el riesgo.[38]

Debido a que en la ejecución de la relocalización participan diversas instituciones del Estado es necesario establecer mecanismos de control para que:

1.      La ejecución de actividades se realice en el momento oportuno, por ejemplo, prever que después del traslado de los niñas y niños en edad escolar tengan cupo las escuelas cercanas al nuevo reasentamiento,[39] y

2.       Evitar la duplicación de funciones y el gasto excesivo de recursos.[40]

Otro de los puntos relevantes de la ejecución es el establecimiento de reuniones comunitarias en tres momentos distintos: al iniciar el trabajo para presentar el programa de reasentamiento y a las instituciones encargadas; al finalizar el censo y estudio socioeconómico; y en la rendición de cuentas de la política implementada.[41]

Finalmente, para respetar el derecho a la protección judicial es vital contar con un sistema de atención y quejas al momento de materializar la relocalización. Ese derecho implica que los Estados que ejecuten la política respeten y garanticen un recurso rápido, sencillo, adecuado y efectivo ante jueces o tribunales competentes que los ampare contra actos que violen sus derechos humanos.[42]

Terminación

Finalmente, una relocalización planificada termina cuando las personas reubicadas ya no poseen necesidades o vulnerabilidades relacionadas con la relocalización y pueden gozar de sus derechos, al menos al mismo nivel que tenían antes de que los efectos de los fenómenos afectaran el goce de sus derechos, y en un nivel que sea al menos igual al de las poblaciones receptoras.[43]

Es evidente que la relocalización una vez finalizada tiene que mantener atención gubernamental y un monitoreo continuo,[44] debido a que, si no se lleva acabo se puede correr el riesgo de que las personas pretendan regresar a su lugar de origen a pesar de las circunstancias.

III. RELOCALIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO

1. Cambio climático

Uno de los problemas globales más alarmantes del siglo XXI para el ser humano es el cambio climático, el cual es entendido por Naciones Unidas como “un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”.[45]

Todos estos cambios, al ser repentinos, implican una serie de efectos ambientales que desconocemos y que podrían o están teniendo grandes impactos en la forma en la que actualmente concebimos la existencia humana y, que en muchos de los casos no podemos prever.

Esto ha creado un ambiente de incertidumbre para los seres humanos, puesto que el cambio climático, como se ha mencionado; se caracteriza por la alteración en la composición de la atmósfera global complicando a la humanidad la identificación de los fenómenos naturales y cuándo éstos tendrán lugar.

En cuanto a los fenómenos que pueden existir y que afectan directamente a los seres humanos tenemos que pueden ser de dos tipos; por una parte, aquellos de desarrollo progresivo, como podrían ser sequías o la subida en los niveles del mar y, por otro lado, aquellos que tienen efectos perceptibles de inmediato como ciclones o huracanes.

Fenómenos ante los cuales es necesario tomar medidas de gestión de riesgos de desastre y; cuando el riesgo no puede controlarse con ninguna otra acción menos lesiva, la medida adecuada para proteger los derechos humanos de las personas ante el peligro y que mejor previene en esos casos afectaciones, es la relocalización.[46]

2. Afectaciones a los derechos de las personas

El medio ambiente tiene una íntima relación con el ejercicio y disfrute de los derechos humanos. La degradación ambiental supone invariablemente la degradación de los niveles de

ida y, en consecuencia, la afectación de estos;[47] De esta forma, perjudica de formas distintas los derechos humanos, tanto sustantivos como de procedimiento.[48]

Los primeros refieren aquellos que se ven afectados como consecuencia del daño ambiental —por ejemplo, la vida, integridad personal, alimentación, salud, propiedad, etcétera—; mientras que el segundo grupo se refiere a aquellos que dependen del correcto diseño e implementación de políticas ambientales —por ejemplo, la libertad de expresión y asociación, acceso a la información, participación en la toma de decisiones y recursos adecuados y efectivos—.[49]

La relocalización planificada está dirigida principalmente a los derechos sustantivos por la relación directa que hay entre estos y la degradación del medio ambiente, aunque no implica que los derechos de procedimiento estén excluidos de la medida, es decir, los efectos del cambio climático inciden directa e indirectamente en el bienestar de las personas.[50]

A continuación, mencionaremos brevemente la relación entre diversos derechos y la degradación ambiental. Es importante precisar que en la realidad las afectaciones no se producen de forma individualizada, sino total; es decir, la interdependencia que existe entre los derechos humanos hace que la vulneración de alguno afecte a otros.

Derechos sustantivos

Derecho a la vida.

La relación entre el medio ambiente y el derecho la vida es directa; por ejemplo, la intensificación de la sequía puede generar deshidratación y escasez de alimentos, lo que desencadena en la muerte de personas en especial situación de vulnerabilidad.

De forma específica, se prevé que el número de personas afectadas en sus derechos a la vida o integridad a causa de las olas de calor, inundaciones, tormentas, incendios y sequías aumente considerablemente como resultado del cambio climático. En este mismo sentido, se prevé que la morbilidad cardiorrespiratoria y la mortalidad causada por el ozono troposférico se intensificarán en los próximos años.[51]

Derecho a una alimentación adecuada.

Se espera que los aumentos de la temperatura media mundial afecten la producción alimenticia en las latitudes más bajas del planeta, lo que resultará en problemas alimenticios en ciertas partes del mundo, con consecuencias específicas en países en vía de desarrollo.[52] Los problemas alimenticios pueden poner en riesgo la salud y la vida de las personas, la relación entre los derechos es compleja, como se mencionó con anterioridad.

Derecho al agua.

Los problemas relacionados con el agua son un tema de gran relevancia y afecta otros derechos humanos que pueden guardar una relación directa con él, como la salud,[53] o incluso el derecho a la vivienda. La prolongación de las sequías es el principal problema que afecta a los derechos. Es importante remarcar que, en el contexto de disponibilidad del año 2015, 748 millones de personas en todo el mundo no tenían acceso al agua[54], es decir, la situación indudablemente era preocupante y para muchas personas podría empeorar en años recientes.

Derecho a una vivienda adecuada.

Como ha sido mencionado anteriormente, el derecho a la vivienda es el que guarda una relación mayor con la relocalización planificada, debido a que el aumento del nivel del mar en comunidades costeras las ha llevado a abandonar sus lugares de residencia. Por ejemplo, en el Ártico y en Estados insulares de baja altitud, algunas comunidades han tenido que ser reubicadas.[55]

También, la erosión generada por el cambio climático ha provocado que las personas se trasladen hacia zonas urbanas, principalmente a ubicaciones informales y peligrosas de las ciudades.[56] Adicionalmente, esta migración a las urbes igualmente implica que los accesos a medios de vida sostenibles se han reducido, por lo que obtener una vivienda digna resulta un obstáculo difícilmente superable.[57]

Ante esto, el cambio climático puede desencadenar en una serie de violaciones de derechos humanos, ya que las personas podrían encontrarse en una situación de calle y sin acceso a una alimentación adecuada, salud, trabajo, agua y otros derechos[58]. Lo que les coloca en una situación de vulnerabilidad ante la posibilidad de resentir de forma más severa los efectos.

Derecho a no ser desplazado forzadamente.

El derecho a no ser desplazado ha sido definido, por ejemplo, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha indicado que el artículo 22 de la Convención Americana establece que los Estados están obligados a no desplazar a las personas, así como prevenir este fenómeno.[59]

Las personas que son afectadas por altos niveles de degradación ambiental se ven obligadas a trasladarse de sus lugares de residencia, lo cual constituye una violación continuada mientras no cese dicho desplazamiento.[60] Adicionalmente, otros derechos humanos se ven afectados por este fenómeno, según ha indicado la Corte Interamericana.[61]

Si bien, la relocalización planificada es una medida integral que atiende distintos problemas derivados de la reubicación de personas, es claro que la primera intervención de la medida está encaminada a prevenir el desplazamiento de las comunidades.

Derecho a un medio ambiente sano.

La existencia de este derecho ha sido cuestionada tanto en su dimensión sustantiva como procedimental por ser difícil su definición[62]. Empero, la Corte IDH ha reconocido la existencia del derecho al medio ambiente sano. Es uno de los derechos humanos que se afecta por la degradación ambiental.

A priori, la naturaleza proporciona las condiciones medioambientales para la vida humana, por lo que el Estado debe respetarlo, protegerlo y conservarlo[63]. Los Estados también pueden procurarlo al reparar los daños ocasionado por el ser humano, es decir, al realizar proyectos para mitigar los daños de la actividad humana, como programas de reforestación.

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos el derecho se encuentra en el artículo 26 de la Convención[64] y en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador. La Corte Interamericana, intérprete de ambos instrumentos, ha indicado que la protección que otorga el derecho al medio ambiente sano difiere de los demás derechos en tanto protege a los ríos, lagos, mares, bosques, pues son un valor en sí mismo.[65]

Desde nuestra perspectiva, la visión tradicional de los derechos humanos se rompe con esta interpretación de la Corte IDH, ya que implica terminar con el humano como el centro del universo y de los derechos: ahora tendrían que pensarse en términos de otros seres vivos y el mundo para lograr una convivencia armónica. La protección del medio ambiente no es sólo en favor de las personas, sino de todos los seres vivos que habitan la tierra.

Derechos de procedimiento

La relación de estos derechos es distinta a la de los anteriores en tanto que confluyen en el establecimiento de políticas públicas que tomen en consideración las opiniones de las personas más afectadas por el cambio climático.[66] La importancia de estos derechos es decisiva para guiar la actuación estatal, y su adecuado cumplimiento puede prevenir las violaciones a los derechos sustantivos. Algunos de estos derechos son los referentes a los derechos políticos, la libertad de expresión y, la libertad de reunión y asociación.

Dentro del proceso de relocalización planificada, como ha sido mencionado en los apartados anteriores, se deben incluir los derechos de procedimiento para lograr el éxito de la relocalización, ya que de esta forma se conocen las preocupaciones de las personas y sus necesidades.

Medio ambiente y situación de vulnerabilidad

La Corte IDH ha indicado que la degradación ambiental es especialmente compleja cuando se trata de grupos en situación de vulnerabilidad. Esto es así, ya que diversos derechos pueden verse afectados cuando se trata, por ejemplo, de pueblos indígenas y tribales debido que suelen depender económicamente de sus tierras y recursos.[67] Lo que provoca una relación de necesidad para su supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida.[68]

Además de esto, los grupos que, sin clasificarse en alguno de los anteriores, viven una situación de vulnerabilidad —en algunos casos mujeres, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas en extrema pobreza— tienen mayores probabilidades de ser desplazadas a causa del cambio climático.[69]

Es importante resaltar que la relocalización planificada también genera situaciones de vulnerabilidad, pues las personas llegan a lugares donde deben iniciar sus vidas sin todo lo que habían construido y con contrastes culturales en estos lugares, lo que las obliga a modificar su estilo de vida. Ante esto, los Estados deben proporcionar recursos y servicios a las personas relocalizadas para manejar y mitigar los riesgos de empobrecimiento, marginación, inseguridad alimentaria, etcétera.[70]

Dentro de los efectos de la relocalización, las personas que están en una situación de vulnerabilidad tienen mayor riesgo de empobrecimiento, por lo que la medida debería adoptar políticas o programas para afrontar la situación de riesgo particular de aquéllas.[71] Tomar en consideración la situación de vulnerabilidad de las personas relocalizadas es importante para evitar que se mantengan siempre vulnerables ante la degradación ambiental, pues ésta no es momentánea, sino progresiva.

3.      La relocalización como medida de adaptación al cambio climático

Sobre este tema, hemos ya abordado que existe una relación innegable entre el medio ambiente y los derechos humanos, debido a que las afectaciones al primero pueden tener impactos muy altos sobre el pleno y efectivo goce de los segundos.[72]

Asimismo, un medio ambiente deteriorado podría implicar afectaciones al bienestar general, la calidad de vida de las personas o a su seguridad, pues trae aparejado violaciones masivas y múltiples a derechos humanos, tal como fue abordado en el apartado anterior.

Como se puede reconocer de la definición de desplazamiento mencionada al inicio de este artículo, existe la posibilidad de que tal movimiento humano esté ocasionado por fenómenos naturales o por el ser humano, entre las cuales encontramos las relacionadas u ocasionadas producto del cambio climático.

Tan sólo entre 2008 y 2016, desastres del tipo súbito han ocasionado 186 millones de personas desplazadas,[73] sin embargo los del tipo de desarrollo gradual —tales como sequías, la subida del mar, e incluso, subida de la temperatura— hacen más difícil identificar una cantidad exacta de personas, pero podría tratarse de hacer un aproximado teniendo como referencia la cantidad de área terrestre perdida[74] que igualmente pone a las personas en necesidad de movimiento, más aún cuando dependen directamente de los recursos naturales.

En el esquema que se presenta a continuación podemos apreciar la cantidad de personas afectadas en los últimos años debido a fenómenos naturales, entre los cuales algunos cuadros muestran los que estamos ahora tratando:



Fuente: EM-DAT[75]

Las cantidades tan alarmantes de personas en este supuesto y su aumento en los últimos años,[76] hacen imperiosa la necesidad de las relocalizaciones planificadas como base o plan de acción para hacer frente a los efectos del cambio climático, específicamente para hacer frente al desplazamiento forzado del cual las personas son víctimas al tratar de escapar del mismo.

Ahora bien, recordemos que, a diferencia de un desplazamiento forzado, en una relocalización planificada las personas son asistidas por las autoridades de su Estado y de la comunidad internacional para salvaguardar su vida e integridad.[77]

Si bien, las relocalizaciones han sido una medida que se ha utilizado específicamente para atender cuestiones de desastres, la principal diferencia de éstos con el cambio climático es que los primeros son fenómenos con impacto temporal y por su naturaleza afectan de forma visible e identificable, y tienen como resultado relocalizaciones temporales, pensando a corto plazo en conservar la vida e integridad de las personas, por lo que la existencia de albergues temporales, campamentos provisionales o refugios, podrían resultar suficientes.[78]

Aquellos supuestos no pueden aplicarse en forma idéntica ante el cambio climático, ya que la naturaleza de este es la de ser de lento desarrollo, por lo que complica la identificación de consecuencias y efectos sobre las poblaciones, además de tener un mayor alcance. Es decir, se complica la identificación de zonas específicas, ya que tiende a abarcar grandes territorios.

Dichas especificaciones señaladas ante el cambio climático son el objeto de este apartado que busca ofrecer un enfoque diferente de las relocalizaciones para ser aplicadas en este marco.[79] Hay que cumplir todas las especificaciones de una relocalización, las cuales han sido ampliamente abordadas en el presente artículo más modificaciones específicas, que enseguida se ofrecen, en cuestiones de cambio climático:

  1. Marco legal. Este punto merece especial atención por parte de los Estados y entidades encargadas de la relocalización toda vez que, a diferencia de un desastre de efecto visible, las catástrofes derivadas del cambio climático necesitan un marco legal que identifique el tipo de medidas que podrían implementarse.

Medidas que deben estar encaminadas a evitar o retrasar una relocalización, y prever cuándo deberá ser implementada, quién o qué institución debería tomar la decisión y bajo qué supuestos; para, de este modo, evitar arbitrariedades y saber de qué manera se va a implementar, contemplando un enfoque de derechos y en atención a características específicas de cada población.

  1. Monitoreo. Implica la adopción de instituciones o personas facultadas y capacitadas para monitorear la información sobre el aumento o progreso de determinada situación, así como las características de las personas y cómo el cambio climático afecta su manera regular de vida.
  2. Participación. Este requisito debe ayudar a prever que las personas potencialmente afectadas acepten y avalen el poder de los sujetos encargados de la relocalización.
  3. Otorgamiento de tierras. Esto refiere a que esta medida no será de carácter temporal —como podría serlo en un huracán—, en el cual las personas pueden retornar tras el evento, sino que la tendencia o la regla sería permanecer en esos nuevos lugares. Por lo anterior, debe contemplarse que las tierras serán permanentes y, en consecuencia, deberán ser idóneas para lograr la reintegración de la comunidad.

 

III.             CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

1. Conclusiones

El cambio climático es un fenómeno global que está en aumento, provocando que las personas se tengan que movilizar para salvar su vida, seguridad e integridad y mejorar sus condiciones de vida.

La relocalización es una medida de protección de personas en situación de riesgo provocada por el cambio climático, que debe estar contemplada en un marco legislativo, y cumplir con las características necesarias para hacerlo efectivo.

La efectividad de la relocalización dependerá del enfoque de derechos humanos que, a su vez, considere a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

La degradación ambiental implica invariablemente la afectación en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos; por tanto, la relocalización planificada debe ser una medida integral que busque la adaptación de las personas ante los efectos del cambio climático.

La relocalización planificada debe ser constantemente evaluada, monitoreada y fiscalizada durante todas sus etapas, pues esto garantizará la plena protección de los derechos humanos de las personas y el éxito de la misma teniendo presente los principios rectores de la relocalización.

Los Estados deben tomar en cuenta a las personas que deciden no participar en el proceso de la relocalización planificada de modo que se garanticen de igual forma sus derechos, ya que indudablemente resultarán más afectadas con el transcurso del tiempo.

Es vital la participación y consulta de las personas que se verán involucradas en el proceso, para evitar que éste sea arbitrario y, a su vez, se logren identificar de las necesidades prioritarias de las personas.

La relocalización es una medida de carácter progresivo que necesita la actuación diligente de los Estados, para lograr su objetivo. Es una medida de último recurso, por lo que los Estados no deben utilizarla de manera indiscriminada.

2. Propuestas

Como resultado de todo lo anteriormente analizado retomamos que el cambio climático tiene un gran impacto sobre los derechos de las personas como el de no ser desplazadas que ha sido estudiado en el presente trabajo por lo cual y con el objetivo de ayudar a crear e impulsar la implementación de la relocalización planificada como una medida de adaptación frente a los efectos cambio climático. De esta forma proponemos:

Que los Estados adopten una visión de gestión del riesgo de los desastres, para lograr una mayor implementación de medidas de carácter preventivo de violaciones a los derechos de las personas, derivados de un posible o previsible desastre y no centrar su atención únicamente en planes de contingencia basados en una respuesta de emergencia, una vez que se ha materializado el riesgo de desastre.

Estas medidas deben estar encaminadas a potenciar las capacidades y la resiliencia de las personas para llevar a cabo un correcto reasentamiento que permita la integración de las personas en su nuevo lugar de residencia y así evitar la materialización de violaciones a los derechos humanos.

Como parte de un enfoque preventivo, consideramos importante que los Estados cuenten con sistemas de monitoreo para tener información sobre el desarrollo de los efectos del cambio climático y sobre las condiciones de las comunidades, con el propósito de identificar vulnerabilidades y con esto evitar desastres.

En este sentido, es importante garantizar la autonomía e independencia de las instituciones o autoridades facultades para la implementación de la relocalización planificada, en la totalidad del proceso. Con el objetivo de evitar que esta medida sea utilizada con motivos diferentes de aquellos para los que ha sido concebida.

Si bien, las medidas de carácter preventivo generan menores costos, es fundamental que para su correcta realización la comunidad internacional actúe de manera conjunta por medio de la cooperación internacional.

Al mismo tiempo, consideramos que es necesario un nuevo modelo de cooperación internacional. En donde los Estados no se limiten a realizar donaciones económicas e ignorar su finalidad y destino, sino que se adopte un modelo en donde existan obligaciones para los estados involucrados, para que permita dar un seguimiento a los recursos y evitar la violación a derechos humanos.



*Equipo representativo de la Facultad de Derecho de la UNAM en la Competencia Eduardo Jiménez de Aréchaga, 2018.

[1] Cf. Siddle, Julian, ‘’Kiribati, un paraíso superpoblado amenazado por el amor’’, BBC, 2014, https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/02/140204_ciencia_kiribati_isla_poblacion_amenaza_np.

[2] Cf. McAdam, Jane, “Las lecciones de anteriores reubicaciones y reasentamientos planificados”, 2015, p. 32, https://www.fmreview.org/sites/fmr/files/FMRdownloads/es/climatechange-disasters/mcadam.pdf.

[3] Cf. Ferris, Elizabeth y McAdam, Jane, “Planned relocations in the context of climate change: unpacking the legal and conceptual issues”, Cambridge Journal of International and Comparative Law, vol. 4, 2015, p. 141, https://www.kaldorcentre.unsw.edu.au/sites/default/files/McAdam_cjicl.04.01.137.pdf.

[4] ONU, Principios rectores de los desplazamientos internos, 1998.

[5] Cf. Corte IDH, Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 25 de mayo de 2010, Serie C No. 212, párr. 149.

[6] Cf. Corte IDH, Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 4 de septiembre de 2012, Serie C No. 250, párr. 183.

[7] El subrayado es nuestro.

[8] UNFCC-UN, Report of the conference of the parties on its sixteenth session, held in Cancun from 29 November to 10 December 2010, FCCC/CP/2010/7/Add.1, pp. 4 y 5. Utilizamos la versión en inglés debido a que su traducción al español podría ocasionar una variedad de interpretaciones.

[9] Cf. ACNUR y Georgetown University, Guía sobre protección de personas por medio de la relocalización planificada ante desastres y cambio ambiental, 2015, p. 4.

[10] Ibid., pp. 4-5.

[11] Cf. Banco Mundial y GFDRR, Guía de reasentamiento para poblaciones en riesgo de desastre, 2011, p. 15.

[12] Idem.

[13] Ibid., p. 21.

[14] Idem.

[15] Cf. ONU, Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres, 2015, p. 14.

[16] Cf. Ferris, Elizabeth, “Planned relocations, disasters and climate change”, 2011, p. 1, https://www.brookings.edu/wp-content/uploads/2016/06/1110_relocation_disasters_cc_ferris.pdf.

[17] Cf. Banco Mundial y GFDRR, op. cit., n. 6, p. 55.

[18] Cf. ACNUR, Georgetown University y OIM, Caja de herramientas: relocalizaciones planificadas para proteger a las personas de los desastres y el cambio ambiental, 2017, p. 9.

[19] Idem.

[20] Ibid., p. 11.

[21] Cf. ACNUR y Georgetown University, op. cit., n. 5, p. 15.

[22] Cf. CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, industrias extractivas, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 47/15, 31 diciembre 2015, párr. 207.

[23] Cf. Displascement Solutions, Los Principios de la península sobre el desplazamiento climático de los Estados, 2013, p. 17, http://displacementsolutions.org/wp-content/uploads/Peninsula-Principles-Spanish.pdf.

[24] ACUMAR, Protocolo para el Abordaje de Procesos de Relocalización y Reurbanización de villas y asentamientos precarios en la cuenca matanza riachuelo, 2017, p. 9. http://www.acumar.gob.ar/wp-content/uploads/2016/12/Protocolo-para-el-abordaje-de-procesos-de-relocalizaci%C3%B3n-y-reurbanizaci%C3%B3n-de-villas-y-asentamiento-precarios-en-la-CMR.pdf.

[25] Cf. Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 19 de septiembre de 2006, Serie C No. 151, párr. 77.

[26] Cf. UNISDR, Guía para la implementación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, 2018, p. 32.

[27] Cf. ACNUR, Planned relocation, disasters and climate change: consolidating good practices and preparing for the future, Italia, 2014, párr. 59.

[28] Cf. ACNUR y Georgetown University, op. cit., n. 5, pp. 16-17.

[29] Ibid., p. 18.

[30] Cf. Banco Mundial y GFDRR, op. cit., n. 6, p. 73.

[31] Cf. ACNUR y Georgetown University, op. cit., n. 5, p. 20.

[32] Cf. Corte IDH, Condición jurídica y derechos humanos del niño, Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002, Serie A No. 17, p. 16.

[33] Cf. Institute for Environment and Human Security, Changing climate, moving people: framing migration displacement and planned relocation, Brief No.8, 2013, p. 37, https://i.unu.edu/media/migration.unu.edu/publication/229/Policybrief_8_web.pdf.

[34] Cf. ACNUR, Georgetown University y OIM, op. cit., n. 8, p. 48.

[35] Ibid., p. 49.

[36] Idem.

[37] Cf. ACNUR y Georgetown University, op. cit., n. 5, p. 20.

[38] Cf. Banco Mundial y GFDRR, op. cit., n. 6, p. 82.

[39] Ibid., p. 84.

[40] Idem.

[41] Ibid., p. 87.

[42] OEA, Convención Americana de Derechos Humanos, adoptada en San José Costa Rica, 1969, art. 25.

[43] Cf. ACNUR y Georgetown University, op. cit., n. 5, p. 21.

[44] ACNUR, Georgetown University y OIM, op. cit., n. 8, p. 52.

[45] Cf. ONU, Convención Marco de Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático, 1992, p. 4. y Displacement Solutions, op. cit., n. 9, p. 12.

[46] Cf. Banco Mundial y GFDRR, Guía de reasentamiento para poblaciones en riesgo de desastre, 2011, p. 7.

[47] Cf. Corte IDH, Medio ambiente y derechos humanos, Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, Serie A No. 23, párr. 47; y Corte IDH, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de abril de 2009, Serie C No. 196, párr. 148.

[48] Cf. John H. Konx, Informe del experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, ONU, A/HRC/22/43, 2012, párr. 17.

[49] Idem.

[50] Carmona Tinoco, Jorge Ulises (coord.), Cambio Climático y derechos humanos, México, CNDH, 2015, p. 19.

[51] Cf. Working Group II, Climate Change 2007: Impacts, adaptation and vulnerability, Cambridge University Press/Published for the Intergovemmental Panel on Climate Change, Canadá, 2007, p. 393, citado en Consejo de Derechos Humanos, “Informe de la Ofinica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos”, Informe anual del alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos e informes de la oficina del alto comisionado y del secretario general, ONU, A/HRC/10/61, 2009, párr. 22.

[52] Cf. OMM, Climate change 2007: synthesis report, intergovernmental panel on climate change, 2008, p. 48.

[53] Cf. MEA, Ecosystems and human well-being: synthesis, Island Press, Washington D.C., 2005, p. 52.

[54] Cf. Unesco, Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo 2015: Agua para un mundo sostenible, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, París, 2015, p. 38 citado en Carmona Tinoco, Jorge Ulises (coord.), Cambio Climático y derechos humanos, México, CNDH, 2015, p. 19.

[55] Cf. Working Group II, op. cit., n. 17, párr. 36.

[56] Cf. ONU, La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, 2008, A/63/275, párr. 34.

[57] Ibid., párr. 35.

[58] Cf. Comité DESC, Observación General n. 7: Derecho a una vivienda adecuada, ONU, 1991, párr. 4, https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-7-derecho-una-vivienda-adecuada.

[59] Cf. Corte IDH, Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134, párr.188.

[60] Cf. Corte IDH, Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 4 de septiembre de 2012, Serie C No. 250, párr. 178.

[61] Cf. Corte IDH, Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134, párr. 186.

[62] Cf. Godínez Rosales, Rodolfo, Cambio climático y derechos humanos, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 38, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2759/5.pdf .

[63] Huici, Laura, “Cambio climático y derechos humanos: el reconocimiento jurídico internacional del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado y seguro”, Derechos humanos y cambio climático, España, Institut de Drets Humans de Catalunya, p. 14, https://www.researchgate.net/publication/235326095_Cambio_climatico_y_derechos_humanos_el_reconocimiento_juridico_internacional_del_derecho_a_un_medio_ambiente_sano_equilibrado_y_seguro.

[64] Cf. Corte IDH, Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 202.

[65] Cf. Corte IDH, Medio ambiente y derechos humanos, Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, Serie A No. 23, párr. 62.

[66] Cf. John H. Knox, op. cit., n. 16, párr. 25.

[67] Cf. Corte IDH, Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 209.

[68] Cf. Corte IDH, Medio ambiente y derechos humanos, Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, Serie A No. 23, párr. 47; y Corte IDH, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de abril de 2009, Serie C No. 196, párr. 48; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 17 de junio de 2005, Serie C No. 125, párr. 137; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 29 de marzo de 2006, Serie C No. 146, párr. 118.

[69] Cf. Corte IDH, Medio ambiente y derechos humanos, Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, Serie A No. 23, párr. 47; y Corte IDH, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de abril de 2009, Serie C No. 196, párr. 67.

[70] Cf. ACNUR y Georgetown University, op. cit., n. 5, párr. 42.

[71] Cf. ACNUR, Georgetown University y OIM, op. cit., n. 8, p. 50.

[72] Cf. Corte IDH, Medio ambiente y derechos humanos, Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, Serie A No. 23, párr. 43; y Corte IDH, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de abril de 2009, Serie C No. 196, párr. 67.

[73] Cf. Laura Rubio Díaz-Leal, Desplazamiento ambiental: experiencia global, experiencia mexicana, 2018, p. 13, http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-desplazamiento-ambiental-laura-rubio-2018.pdf.

[74] Entre 2000 y 2005 se estima que tan solo por proceso de desertificación se perdieron 67,800 km2 de tierras cultivables. Ibidem.

[75] Cf. EM-DAT http://www.embat.be; recuperado el 29 de marzo de 2009, en Laura Rubio Díaz-Leal, Desplazamiento ambiental: experiencia global, experiencia mexicana, 2018, p. 13, http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-desplazamiento-ambiental-laura-rubio-2018.pdf.

[76] Cf. Banco Mundial y GFDRR, Guía de reasentamiento para poblaciones en riesgo de desastre, 2011, p. 7.

[77] Cf. ACNUR y Georgetown University, Guía sobre protección de personas por medio de la relocalización planificada ante desastres y cambio ambiental, 2015, pp. 4-5.

[78] Cf. Organización Panamericana de la Salud, Los desastres naturales y la protección de la salud, 2000, p. 56.

[79] Cf. ACNUR, Georgetown University y OIM, op. cit., n. 8, tabla 1.1. Nota: en el documento original se ofrecen en la citada tabla, las etapas que han sido abordadas a lo largo del presente; sin embargo, lo que a continuación se ofrece son las modificaciones que se proponen para adaptar la relocalización al contexto del cambio climático.


  

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