El caso Manuela
Vs. El Salvador, criminalización de las mujeres pobres
María Fernanda Téllez Girón*
“en todo nos hace falta mi mamá… le pido al Estado
que no haya más niños como nosotros que queden abandonados porque crecimos sin
mi mamá…”- hijo mayor de
Manuela.
“cuando a mi hija la capturaron me hicieron
firmar, puse mi huella porque no sé leer ni escribir, lo que yo pido es
justicia porque para las mujeres no hay justicia”- padre de Manuela.
Los días 10 y 11 de marzo pasados, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH), dentro de su 140 periodo de sesiones celebró dos
audiencias públicas respecto al caso de Manuela. En las audiencias se
escucharon los peritajes del Doctor Guillermo Antonio Ortiz Avendaño quien dada
su experiencia médica en El Salvador informó sobre los efectos de la reforma al
Código Penal de 1998 en la atención de salud obstétrica y el potencial efecto
de miedo (chilling effect) en el personal de salud. También, rindió su peritaje
la Doctora Laura Clérico quien dado su expertise en derecho internacional de
los derechos humanos expuso sobre las garantías judiciales y el principio de
igualdad y no discriminación en el proceso penal de Manuela.
Por otro lado, el último día de las audiencias, se rindieron los alegatos
finales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) representada
por la Comisionada Margarette May Macaulay (relatora para los derechos de las
mujeres, personas afrodescendientes y relatora de país del Salvador), el
abogado Jorge Meza y Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta. Mientras
que por parte de la representación de las víctimas comparecieron abogadas y
abogados del Centro de Derechos Reproductivos, la Colectiva de Mujeres para el
Desarrollo Local y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto
Terapéutico, Ético y Eugenésico. Asimismo, la agencia del Estado del Salvador
formuló sus alegatos orales finales de la voz de diversos representantes de los
Ministerios.
I.
La
vida de Manuela y los hechos del caso
Manuela era una mujer joven salvadoreña que vivía junto a toda su familia
-madre, padre y dos hijos- en la zona rural y empobrecida del Municipio de
Cacaopera. Ella, al igual que sus padres no sabía leer ni escribir. Entre los
años de 2006 y 2008 comenzó a desarrollar síntomas como dolores intensos y la aparición
de tumores en el cuello. Numerosas veces acudió al centro de salud más cercano,
la “Unidad de Salud de Cacaopera”, para que la valoraran y atendieran. Sin
embargo, el tratamiento que recibió -antes y durante su privación de la
libertad- no fue adecuado pues no le realizaron los exámenes pertinentes para
tratar los síntomas y el posterior el cáncer linfático que padeció.
Al inicio del año 2008 Manuela quedó embarazada sin que ella lo supiera. En
febrero de ese año, cuando tenía aproximadamente 18 semanas de embarazo, tenía
fuertes dolores en el vientre por lo que pensó que se trataba de una infección
estomacal. Posteriormente, al acudir a una letrina expulsó una masa de sangre
-donde se encontraba en feto- y se desmayó sin saber lo que había ocurrido.
Ante dicha emergencia, acudió al “Hospital San Francisco Gotera”
donde, en palabras de la perita Laura Clérico, su criminalización comenzó.
En el hospital, entre dolores intensos, Manuela le refirió a la médica que
la atendía que había tenido una relación extra-matrimonial. De conformidad con
lo vertido en la audiencia, al momento en que la médica se dio cuenta de la
emergencia obstétrica, su actitud cambió por completo. En lugar de cumplir con
sus obligaciones como médica y servidora pública de procurar el derecho a la
salud de Manuela y atenderla de forma inmediata, violó el secreto profesional y
basada en estereotipos de género, encasilló a la joven como “una mujer infiel
que no responde al instinto maternal”. Lo cual, como bien apuntó la perita Clérico,
dentro de una sociedad patriarcal, clasista y machista como la salvadoreña -que
también persiste en las sociedades latinoamericanas- llevó a la prestadora de
servicios de salud a denunciar a Manuela por el delito de aborto voluntario. Lo
cual desencadenó todo un proceso penal plagado de irregularidades donde la
condenaron a 30 años de prisión.
II.
La
intimidación que criminalizó a Manuela
Respecto a este tipo de comportamientos del personal de salud pública, el
Doctor Ortiz Avedaño refirió que desde las reformas al Código Penal del
Salvador y a la Constitución en 1998, se encontraban constantemente
intimidados. Estas reformas surgieron luego de que el gobierno en el poder
fuera de corte conservador, por lo que el aborto fue completamente prohibido
-no acepta ninguna causal ni siquiera por el delito de violación- y actualmente
prevé penas de seis meses a 12 años de prisión.
A su vez, la Constitución limita completamente el ejercicio de este derecho, ya
reconocido por el Comité de Derechos Humanos,
desde su artículo primero, que estipula:
Art. 1. – (…)
Asimismo reconoce como persona humana a todo
ser humano desde el instante de la concepción (…)
Como consecuencia de las reformas, el perito médico relató a la Corte IDH
que contantemente el Ministerio de Salud giraba oficios a los hospitales
públicos donde les informaban que debían reportar cualquier sospecha de aborto.
A su vez, refirió que policías llegaban a las unidades de salud preguntado a
las y los médicos por abortos o sospechas de este delito. Con ello, intimidaban
e infringían miedo al personal de salud ya que, si no notificaban, serían
responsables penalmente por omisión. Ese mismo miedo, generado desde las
políticas del Estado y por la ruptura del secreto profesional, les era
trasladado a las mujeres.
La Corte Interamericana en el caso de I.V. Vs. Bolivia (2016) ya
había advertido de los efectos lesivos para las mujeres, en especial respecto a
su salud reproductiva, de las relaciones de poder entre las y los médicos y
pacientes. Esta supra-subordinación junto con los estereotipos de género
socialmente dominantes constituyen una forma más de subordinar a las mujeres.
Por ello, la Convención de Belém do Pará es clara en establecer la obligación
de los Estados de eliminar los patrones socioculturales que generan
estereotipos respecto a las mujeres que perpetúan violencia y discriminación en
razón de género.
Son evidentes las relaciones de poder que existen en el ámbito médico
respecto a la atención de las y los pacientes como en el caso de Manuela. Sin
embargo, lo que debe de prevalecer y regir son ciertos principios, como los
bioéticos, donde la autonomía y bienestar del paciente son lo más importante.
Independientemente de las propias convicciones del profesional médico, la
autonomía y la justicia de las mujeres deben primar para asegurar en todo
momento su dignidad.[9]
Por su parte, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura y
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes ha indicado que constituye un
abuso y maltrato de mujeres que buscan servicios de salud reproductiva, las
violaciones del secreto médico mediante presentación de denuncias por parte de
personal de salud tras encontrar pruebas de aborto ilegal, y la práctica de
intentar obtener confesiones como condición del tratamiento médico después del
aborto.
Tras la denuncia en contra de Manuela, la policía llegó al hospital y luego
de diversos hostigamientos y violencia verbal donde la acusaron de “asesinar a
su hijo” e inmediatamente la esposaron a la camilla donde aún seguía recibiendo
atención médica.
Lo anterior fue corroborado como una práctica común en los hospitales de
acuerdo con el peritaje del Doctor Ortiz Avedaño.
Cabe resaltar que el perito médico explicó en la audiencia pública que de
los informes médicos se podía concluir que Manuela había sufrido una emergencia
obstétrica como consecuencia de preeclampsia y no por un aborto inducido como
se argumentó dentro del Estado. Por lo que en vez de que se cumplieran con las
obligaciones del derecho a la salud, particularmente las relativas a la sexual
y reproductiva, todo el actuar estatal giró entorno a la investigación
criminal.
Por su parte, la representación del Estado salvadoreño defendió su
legislación penal, pues advirtió que “salva vidas”. Refirió que la protección
constitucional de la vida desde la concepción obedece a las obligaciones
convencionales que tiene en el derecho internacional de los derechos humanos.
No obstante lo anterior, esta apreciación es errónea, pues en el caso
Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica (mejor conocido como “fecundación in
vitro”) la Corte IDH realizó un amplio análisis interpretativo desde el objeto
y fin de la Convención Americana hasta los trabajos preparatorios respecto al
artículo 4 que protege el derecho a la vida. Añadió que la CADH es un
instrumento vivo cuya interpretación debe acompañar la evolución de los tiempos
y las condiciones de vida actuales, por lo que el embrión no puede ser
entendido como persona para efectos del articulo 4.1. Así, interpretó que el
derecho a la vida tiene como objeto directo la protección para la mujer
embarazada, puesto que, el no nacido no puede entenderse separado de la
protección de la mujer.
III.
La
discriminación estructural e interseccional
Tras su detención, Manuela permaneció 8 días en el hospital para luego ser
trasladada a la delegación Policial de Morazón sin que se le hiciera una
reviisón médica -a pesar de numerosas quejas y dolores que ella manifestaba-
antes de darla de alta. Los representantes de la familia de Manuela expusieron
que la detención fue realizada sin una orden judicial. Los agentes policiales
manifestaron en diversas actas haberla detenido en flagrancia, es decir, en el
momento en que se estaba cometiendo el delito de homicidio que le imputaron,
pero en ninguna constó la firma o huella dactilar de Manuela.
A ella nunca le explicaron los motivos de su detención, sus derechos, ni le
asignaron una defensa de oficio, lo cual completamente violó sus garantías
judiciales protegidas por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH). Manuela permaneció 5 días más en la delegación policial
hasta que, 13 días después de ser esposada en el hospital, la trasladaron al
“al Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de San Miguel” para que meses
después el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera la condenara a 30 años
de prisión por el delito de homicidio agravado.
A lo largo de todo el proceso penal Manuela fue discriminada a través de
los numerosos estereotipos de género que durante las diferentes etapas se
expresaron. Manuela fue revictimizada al falsamente afirmar que, dado que ella
pudo ocultar lo suficientemente bien su embarazo a toda su familia, la
intencionalidad de deshacerse del bebé muerto estaba corroborada.
En todo momento se alegó que la prisión preventiva respondía a que Manuela
podría fugarse, pero jamás se argumentó ni justificó suficientemente esta
medida cautelar.
Una vez privada de la libertad, la condición de salud de Manuela comenzó a
empeorar drásticamente. El cáncer linfático que desarrolló en prisión avanzó,
pero la atención médica nunca mejoró ni mucho menos fue tratada adecuada y
eficazmente. En 2010 ingreso grave al hospital, hasta que desafortunadamente el
30 de abril de dicho año falleció.
La agencia salvadoreña en su intervención recalcó que Manuela no fue
procesada por el delito de aborto ni que en dicho país estén tipificadas las
emergencias obstétricas como delito. Sino que las pruebas aportadas en el
proceso penal llevaron a concluir que el niño nació y vivió, a pesar de que su
expectativa de vida hubiera sido de 10 a 15 minutos, por lo que Manuela fue
debidamente condenada por el homicidio agravado de su hijo recién nacido. A
grandes rasgos, la defensa del Estado versó en defender su legislación, la correcta
atención médica de Manuela y proceso penal supuestamente apegado a las
garantías judiciales convencionales. Sin embargo, el corte conservador del
gobierno se vio reflejado en la falsa excusa de la protección del derecho del
recién nacido a través del interés superior de la niñez para dejar de lado
todas las violaciones perpetradas a Manuela. Es importante señalar que el
interés superior no puede ser utilizado para escudar la discriminación hacia la
madre.
La Doctora Clérico expuso en su peritaje que diversos informes de la CIDH y
de la ONU han expuesto un determinado perfil de las mujeres criminalizadas. En
ese sentido, las mujeres jóvenes, en situación de pobreza y que viven en la
ruralidad son las que sufren las consecuencias de políticas criminalizadoras
del aborto y de los derechos sexuales y reproductivos. Tal y como sucedió en el
caso de Manuela. Así, la criminalización se basó en un estereotipo de género
que históricamente desconoce la libertad y autonomía de las mujeres respecto a
sus cuerpos
y se les subsume a únicamente ser vistas como “entes reproductores”.
La perita recalcó algo muy importante al respecto, la criminalización de la
violencia obstétrica se retroalimenta con la prohibición absoluta del aborto.
Lo cual es un claro ejemplo de discriminación directa ejercida desde el Estado
a través de su legislación y prácticas estatales. Pues, dentro de todo el proceso
penal, el estereotipo de género de las mujeres como “buenas o malas madres”
estuvo presente tanto en las normas como en su interpretación. Así, es evidente
como la criminalización de las mujeres empeora la desigualdad estructural.
Ahora bien, si se lee el artículo 1.1 de la CADH en conjunto con el
artículo 24 se obtienen obligaciones estatales que han sido ampliamente
desarrolladas en la jurisprudencia de la Corte IDH. Cuando los casos son
analizados a través de estos preceptos, es relevante adquirir una perspectiva
interseccional. La interseccionalidad permite, especialmente a los agentes
estatales, entender los diferentes factores de desigualdad estructural que
confluyen en una persona y que pueden agravar las experiencias de
discriminación.
En el caso de Manuela, confluyeron: el ser mujer, joven y en situación de
pobreza. El Salvador debió realizar todas las investigaciones conforme a la
obligación de debida diligencia reforzada, contenida en el artículo 7 de la
Convención de Belém do Pará, por la desigualdad estructural que persistió en
todo el caso de Manuela.
La discriminación estructural repercutió también en la familia de Manuela.
Por ejemplo, a su padre, aprovechándose de su vulnerabilidad por analfabetismo
y pobreza, le hicieron firmar con la huella dactilar una denuncia en contra de
su hija sin que le explicaran el contenido ni objeto. Por otro lado, la madre
de Manuela fue sometida a inspecciones anales y vaginales al querer visitar a
su hija en la cárcel y su familia sufrió intimidaciones para abstenerse de
dichas visitas. En general, la policía intimidó y hostigó a la familia de
Manuela por tener “una hija criminal, infiel y asesina”.
IV.
¿Se
trata de un caso de aborto?
A lo largo del desarrollo de las audiencias y de los argumentos de los
representantes pareciera que las violaciones a los derechos humanos de Manuela
son consecuencia de un caso de aborto. Lo anterior generó confusión a la jueza
presidenta y a los jueces de la Corte IDH. Es importante dejar claro que la
CIDH en su informe de fondo no lo abordó como un caso de aborto, sino a la luz
de las diversas violaciones en el marco del proceso penal que culminó en la
condena de Manuela a 30 años de prisión por homicidio agravado y la falta de
adecuada atención médica en el contexto de criminalización absoluta del aborto
en El Salvador.
De los hechos del caso y las declaraciones en las audiencias, no cabe duda
de que lo que le ocurrió a Manuela fue producto de un aborto espontáneo
provocado por la preclampsia y otras complicaciones médicas. Si bien, no fue
procesada por el delito de aborto la existencia de la norma penal en el sistema
jurídico salvadoreño provocó una serie de preconcepciones que agravaron el
punitivismo. Es decir, la criminalización del aborto fue utilizada como escudo
protector de una serie de estereotipos de género y discriminación estructural
que acontecieron en el caso de Manuela. Si Manuela y su familia hubieran tenido
dinero para acceder a una mejor y oportuna atención médica, seguramente ella no
hubiera sido denunciada, procesada ni condenada. También, hubiera podido
acceder a una atención médica integral que hubiera atendido el cáncer que
padecía a tiempo y así evitar su muerte.
Lo ocurrido a Manuela no es aislado, es el reflejo de una situación de
discriminación estructural que de forma directa El Salvador señala a las
mujeres que desean ejercer sus derechos sexuales y reproductivos libres de
violencia, incluso si se encuentran en una emergencia obstétrica. La Relatora
Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias, así como en numerosos informes de la CIDH se han denunciado y
advertido casos de al menos 74 mujeres que debido a emergencias obstétricas
-particularmente abortos espontáneos- son procesadas penalmente hasta con 40
años de prisión con base en la sospecha de haberse inducido un aborto.
Debido a lo anterior, han recomendado que se deroguen las leyes que
penalizan el aborto en todas las circunstancias, eliminar las medidas punitivas
para las mujeres que se someten a un aborto, y como mínimo, legalizar el aborto
en los casos de agresión sexual, violación, incesto y cuando seguir adelante
con el embarazo suponga un riesgo para la salud. También, el retirar la
acusación penal y el encarcelamiento de las mujeres que han solicitado
servicios obstétricos de emergencia, en particular por abortos espontáneos, y
eliminar las medidas punitivas contra los médicos, a fin de que puedan
proporcionarles la asistencia médica necesaria.
De esta forma, es evidente que la criminalización de Manuela derivó de los
efectos de la prohibición absoluta del aborto en El Salvador que en conjunto
con la desigualdad estructural por ser mujer joven y en situación de pobreza
agravaron y estereotiparon la investigación criminal y el tratamiento de
Manuela. Entonces, el caso de Manuela es resultado de toda la política criminal
que opera en el Salvador para sancionar el aborto, desde las intimidaciones y
amenazas al personal de salud, hasta la violencia y discriminación que se
ejerce al respecto hacia las mujeres. Política penal que destapa las
intenciones estereotipadas, machistas, clasistas y patriarcales para controlar
todas las esferas de las mujeres.
La CIDH en el informe de fondo concluyó que El Salvador es responsable por
la violación de los derechos a la vida, libertad personal, garantías
judiciales, vida privada, igualdad ante la ley, protección judicial, y derecho
a la salud en relación con la obligación de respetar los derechos y adoptar
medidas, así como el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
No recomendó en su informe de fondo la modificación de la legislación relativa
al aborto, lo que estableció fueron diferentes medidas de no repetición, entre
ellas el revisar la normativa sobre el secreto médico, reforzar la efectividad
de la defensa pública, especialmente en casos considerados como graves.
Por otro lado, los representantes solicitaron que que en aras de remover
los estereotipos que se derivan y refuerzan de la prohibición absoluto del
aborto en el salvador desde 1998 se ordene remover del ordenamiento jurídico
esta prohibición como garantía de poner fin a la criminalizaición de las
emergencias obstétricas. También que se limpie la imagen de Manuela y su
familia para que la verdad de lo ocurrido sea conocida y difundida para que con
ello el Estado acepte su responsabilidad internacional enfatizado en que la
condena de Manuela obedeció a estereotipos de género. Asimismo, dado que
Manuela era cabeza del hogar, hubo una repercución directa en el proyecto de
vida de sus hijos que en ese momento tenían 9 y 7 años.
La próxima sentencia de este caso
sin dudas desarrollará jurisprudencia interamericana sobre la salud reproductiva,
estereotipos de género y los efectos de políticas criminalizadoras del aborto
en el Salvador y la región así como su cumplimiento convencional. Además,
pondrá en la agenda interamericana las diferentes problemáticas que las
emergencias obstétricas significan para las mujeres tanto en el ejercicio de
sus derechos como en la falta de cumplimiento de las obligaciones
convencionales. Cabe recalcar que el 25 de febrero pasado, la CIDH presentó
ante la Corte IDH el caso Cristina Britez Arce y familia, respecto de Argentina
donde el cual se refiere a la responsabilidad internacional de Argentina por
los hechos relacionados con la muerte de Cristina Brítez Arce derivada de una
emergencia obstétrica en el noveno mes de embarazo y la falta de debida diligencia
en la investigación y los procesos judiciales que se siguieron a ese respecto.
*
abogada por la UNAM y especialista en derechos humanos y género
[9] Cfr. Asociación Médica Mundial. Declaración de Lisboa sobre los derechos del
paciente, Lisboa, 1981, derecho 1, inciso c) y derecho 3 inciso a); Cfr. Corte IDH. Caso I.V… cit., párr. 160.